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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2023

10.8.13. Por familia numerosa

Cuantía

Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa y convivan con los restantes miembros de la familia numerosa podrán deducirse:

  1. Con carácter general, 600 euros.

  2. En el caso de que se trate de una familia numerosa con cuatro descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, la deducción será de 1.500 euros.

  3. En el caso de que se trate de una familia numerosa con cinco descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, la deducción será de 2.500 euros.

  4. La deducción del apartado anterior se incrementará en 1.000 euros adicionales por cada descendiente a partir del sexto y sucesivos que den derecho a la aplicación del mínimo por descendiente.

  5. Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo por descendiente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, las deducciones previstas en las letras a, b y c se incrementarán en 600 euros.

    Se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%, cuando se trate de contribuyentes cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no se alcance dicho grado.

    A partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de reforma del Código Civil, la referencia a la incapacitación judicial, se extienden a las resoluciones judiciales en las que se establece la curatela representativa de las personas con discapacidad.

El concepto de familia numerosa a estos efectos es el establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas.

Para determinar la condición de familia numerosa se estará a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto, y deberá estarse en posesión del documento acreditativo expedido por el órgano competente en la materia de la Comunidad de Castilla y León.

Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando exista más de un contribuyente, con derecho a practicar esta deducción, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Los contribuyentes que tuvieran importes generados en 2020, 2021 y 2022 pendientes de aplicación al inicio de este ejercicio los podrán aplicar en 2023 hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.

Cuando en este ejercicio no se haya agotado la totalidad de la deducción del 2020 el contribuyente podrá solicitar, a la Junta de Castilla y León, el abono de la cantidad que reste por aplicar.

Cumplimentación

A través de una ventana de captura de datos debe indicar si se tiene la condición de familia numerosa:

En la columna "Común" cuando en caso de matrimonio la condición de familia numerosa corresponde a ambos cónyuges.

En caso contrario, o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual se indicará en la columna "Del Titular", reflejando, además, el número de personas que tendrían derecho a aplicar la deducción: "1" cuando sólo pueda aplicarla el titular seleccionado; "2" cuando puedan aplicarla dos personas, etc.