10.8.6. Para el fomento de la movilidad
Cuantía
El contribuyente podrá deducir el 15% de las cantidades destinadas a la adquisición de uno o varios vehículos de turismo nuevo que tenga la consideración de:
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Vehículo eléctrico puro.
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Vehículo eléctrico con autonomía extendida.
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Vehículo híbrido enchufable con autonomía en modo eléctrico de más de 40 kilómetros.
Requisitos
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El valor de adquisición del vehículo, impuestos incluidos, no podrá superar los 40.000 euros.
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El vehículo adquirido no podrá estar afecto a actividades profesionales o empresariales, cualquiera que sea el titular de estas actividades.
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La deducción solamente será de aplicación en el periodo impositivo en el que se matricule el vehículo.
Cuando se matriculen en el ejercicio uno o varios vehículos la deducción puede aplicarse sobre las cantidades satisfechas para su adquisición si bien, el límite total de la deducción no puede superar de 4.000 euros por vehículo.
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El vehículo adquirido deberá mantenerse en el patrimonio del contribuyente al menos durante cuatro años desde su adquisición.
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La autonomía en modo eléctrico de los vehículos cuya adquisición genere el derecho a aplicar la deducción se determinará mediante la aplicación de procedimiento WLTP (Worldwide harmonized Light vehicles Test Procedure) o del procedimiento que le sustituya a efectos del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte.
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La adquisición por el contribuyente de un vehículo que genere el derecho a la aplicación de la deducción, la fecha de esta adquisición y la cantidad efectivamente satisfecha por el contribuyente se acreditarán mediante factura y la deducción solo podrá aplicarse por parte de aquel a cuyo favor se emita.
Cumplimentación
Tendrá que cumplimentar el importe satisfecho con derecho a deducción, el número de adquirientes y el número de matrícula.
Si hubiese adquirido más de dos vehículos con derecho a la deducción hará constar la matrícula de los vehículos de mayor importe.
En declaración conjunta, el programa trasladará las matrículas del vehículo que corresponda a la deducción de mayor importe en las declaraciones individuales.