10.8.7. Por alquiler de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años
Cuantía
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El 20% de las cantidades que el contribuyente hubiera satisfecho durante el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual en Castilla y León, con un límite de 459 euros
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La deducción será del 25% de las cantidades satisfechas, con el límite de 612 euros, cuando la vivienda habitual se encuentre situada en un municipio o en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
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El importe deducible por aplicación de los puntos 1. o 2. no podrá superar la diferencia entre las cantidades efectivamente satisfechas en concepto de alquiler y el importe total de las ayudas percibidas durante todo el ejercicio 2023 de cualquier administración o ente público por dicho concepto. Las ayudas solicitadas en 2023 que se perciban en 2024 no se tendrán en cuenta en la declaración de IRPF de 2023 sino en la declaración de 2024.
Lo dispuesto en este punto 3. no será aplicable a los contribuyentes fallecidos antes del 7 de marzo de 2023.
La deducción sólo podrá ser aplicada por el contribuyente que figure como titular del contrato de arrendamiento.
Requisitos y condiciones
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Que el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto tenga menos de 36 años.
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Que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 18.900 euros en tributación individual ni a 31.500 euros en tributación conjunta. Este requisito será controlado por el programa.
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En el caso de que el contrato de arrendamiento lo haya formalizado uno de los cónyuges, o ambos, de un matrimonio en gananciales, la ayuda se imputará por partes iguales. En el resto de casos la ayuda se imputará al arrendatario solicitante de la subvención al que se le haya concedido.
Cumplimentación
A través de la ventana de captura de datos el contribuyente hará constar:
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Importe satisfecho por quien figure como titular en el contrato de arrendamiento.
En el caso de matrimonio si en el contrato figura sólo uno de los cónyuges será éste el que pueda aplicar la deducción. Si la renta se satisface con fondos gananciales el cónyuge, titular del contrato, podrá aplicar la deducción por el 50% del importe del alquiler. Las cantidades satisfechas por el otro cónyuge no dan derecho a la deducción al no tener la condición de arrendatario.
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El importe de las ayudas percibidas en el ejercicio salvo en el caso de contribuyentes fallecidos antes del 7 de marzo.
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Se consignará la clave 1 si la vivienda habitual está situada en cualquier municipio o entidad local menor de Castilla y León que exceda de 10.000 habitantes o que exceda de 3.000 habitantes si distan menos de 30 Km de la capital de provincia. Para otros municipios o entidades local se indicará la clave 2.
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Reflejará el NIF del arrendador. Si éste no reside en España y no tiene NIF consignará el Nº de identificación del arrendador en el país de residencia.
El programa trasladará los datos al anexo B.8 de la declaración.