10.9.2. Por donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana o de la occitana
Cuantía
Los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Cataluña podrán practicar una deducción del 15% de las cantidades donadas con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica por los donativos realizados a favor de:
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El Instituto de Estudios Catalanes
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El Instituto de Estudios Araneses - Academia Aranesa de la Lengua Occitana
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Entidades privadas sin finalidad de lucro, de organizaciones sindicales y empresariales o de colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público que fomenten la lengua catalana o occitana, circunstancia que queda acreditada con su inclusión en el censo de dichas entidades que elabora el departamento competente en materia de política lingüística.
La deducción está condicionada a una justificación documental adecuada.
A estos efectos, las entidades beneficiarias de dichos donativos deben enviar a la Agencia Tributaria de Cataluña, dentro de los primeros veinte días de cada año, una relación de las personas físicas que han efectuado donativos durante el año anterior, con indicación de las cantidades donadas por cada una de ellas.
Cumplimentación
En la ventana se reflejará el importe de los donativos con derecho a deducción.
En caso de matrimonio cuando la donación se realice por los cónyuges por partes iguales, se reflejará el 50% de las cantidades donadas por ambos.