3.3.1. Presentación de las declaraciones
Las declaraciones podrán presentarse:
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Por medios electrónicos, a través de internet, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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Por medios electrónicos, a través del teléfono, previa solicitud de cita.
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En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solicitud de cita.
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En las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales.
Las declaraciones efectuadas a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas podrán presentarse directamente en las mismas para su inmediata transmisión electrónica. En el caso de declaraciones con resultado a ingresar la admisión de la presentación estará condicionada a que el contribuyente proceda en dicho acto a la domiciliación bancaria de la totalidad del ingreso resultante o del primer plazo, si ha optado por el fraccionamiento del pago. También se podrá obtener el documento de ingreso debiendo proceder a efectuar el ingreso en el plazo establecido para presentar la declaración.
Los contribuyentes que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos de presentación podrán presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por medios electrónicos.