3.3.6. Otras modalidades de pago
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Reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago esta opción sólo está disponible si no elige fraccionar el pago. En el momento de la presentación telemática de la declaración se reconocerá una deuda por el importe total de la declaración, y obtendrá una clave de liquidación de la deuda con la que podrá solicitar el aplazamiento o compensación del importe.
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Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento esta opción sólo está disponible si no elige fraccionar el pago. En el momento de presentación telemática de la declaración se reconocerá una deuda por el importe total de la declaración habiendo manifestado la intención de solicitar un aplazamiento del pago. Obtendrá una clave de liquidación de la deuda que deberá utilizar para hacer efectiva dicha solicitud de aplazamiento.
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Reconocimiento de deuda con solicitud de compensación esta opción sólo está disponible, por internet, si no elige fraccionar el pago. En el momento de la presentación telemática de la declaración se reconocerá una deuda por el importe total de la declaración habiendo manifestado la intención de solicitar una compensación del pago. Obtendrá una clave de liquidación de la deuda que deberá utilizar para hacer efectiva dicha solicitud.
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Ingreso parcial y reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago esta opción sólo está disponible si no elige fraccionar el pago. Deberá indicar el importe que desea pagar (aportando el NRC correspondiente a dicho importe, suministrado por su banco u obtenido mediante el Pago Telemático de impuestos con entidades concertadas) y el importe por el que desea reconocer deuda. En el momento presentación telemática de la declaración se reconocerá una deuda por el importe pendiente de pago, y obtendrá una clave de liquidación de la deuda. Con dicha clave de liquidación podrá solicitar con el aplazamiento o compensación del importe anterior.
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Ingreso parcial y reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento esta opción sólo está disponible si no elige fraccionar el pago. Deberá indicar el importe que desea pagar (aportando el NRC correspondiente a dicho importe, suministrado por su banco u obtenido mediante el Pago Telemático de impuestos con entidades concertadas) y el importe por el que desea reconocer deuda con la intención de solicitar un aplazamiento. En el momento de la presentación telemática de la declaración se reconocerá una deuda por el importe pendiente de pago. Obtendrá una clave de liquidación de la deuda que deberá utilizar para hacer efectiva la solicitud de aplazamiento.
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Ingreso parcial y reconocimiento de deuda con solicitud de compensación esta opción sólo está disponible, por internet, si no elige fraccionar el pago. Deberá indicar el importe que desea pagar (aportando el NRC correspondiente a dicho importe, suministrado por su banco u obtenido mediante el Pago Telemático de impuestos con entidades concertadas) y el importe por el que desea reconocer deuda con la intención de solicitar una compensación. En el momento de la presentación telemática de la declaración se reconocerá una deuda por el importe pendiente de pago. Obtendrá una clave de liquidación de la deuda que deberá utilizar para hacer efectiva la solicitud de compensación.
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Reconocimiento de deuda o ingreso parcial con solicitud de pago mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.
Esta esta opción sólo está disponible si no elige fraccionar el pago. El pago podrá realizarse mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. El contribuyente que pretenda utilizar este medio de pago en especie como medio para satisfacer deudas por el IRPF a la Administración deberá seguir el procedimiento establecido al efecto por el artículo 40 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE de 2 de septiembre). A estos efectos, el procedimiento para la presentación electrónica de autoliquidaciones con resultado a ingresar con solicitud de pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español se regula en el artículo 10 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. En ningún caso, la presentación electrónica de la autoliquidación tendrá, por sí misma, la consideración de solicitud de pago mediante la entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español.
Para ejercer estas opciones desde "Presentar declaración" deberá elegir la opción “No fraccionado” y seleccionar “Otras modalidades de pago” lo que le permitirá realizar la presentación de la declaración y proceder a continuación a tramitar la deuda.