5.2.2. Hijos mayores de 18 años y otros descendientes
En este apartado se relacionarán:
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Los hijos con edades comprendidas entre los 18 y 24 años sobre los que no se ha constituido curatela representativa ni están sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
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Los hijos de 25 años o más con discapacidad sobre los que no se ha constituido curatela representativa ni están sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
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Los demás descendientes distintos de los hijos (nietos, bisnietos) y las personas en acogimiento o tutela (o de las que se tenga la guarda y custodia por resolución judicial) menores de 25 años o mayores de esa edad con discapacidad.
No deberán relacionarse en este apartado (por no dar derecho al mínimo por descendientes) los descendientes (hijos, nietos, bisnietos...) y/o personas en acogimiento o tutela o de las que se tenga la guarda y custodia por resolución judicial en los siguientes casos:
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Cuando perciban rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.
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Cuando presenten declaración con rentas superiores a 1.800 euros.
En el caso de que los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el descendiente (ejemplo: padres y abuelos) el mínimo corresponderá íntegramente a los de grado más cercano (padres) salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderán a los del siguiente grado (abuelos).
En la ventana de captura de datos deberá facilitar la siguiente información:
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Apellidos, nombre y NIF
Se consignarán los dos apellidos, el nombre y el número de identificación fiscal de cada una de las personas relacionadas.
Tendrá que cumplimentar necesariamente el NIF cuando éstas sean mayores de 14 años cuando, cualquiera que sea su edad, obtengan rentas o cuando den derecho a la deducción por descendientes con discapacidad a cargo.
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Fecha de nacimiento. Se indicará el día, mes y año de nacimiento de cada una de las personas relacionadas.
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Vinculación
Se consignará en la casilla "Vinculación" la clave que corresponda de las que se indican a continuación:
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Hijo o descendiente o persona vinculada a ambos por razón de tutela o acogimiento (o de las que se tenga la guarda y custodia por resolución judicial)
En el impreso de declaración no se visualizará ninguna clave en la casilla "Vinculación".
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Hijo o descendiente exclusivamente del «Primer declarante» o persona vinculada únicamente al «Primer declarante» por razón de tutela o acogimiento (o de las que se tenga la guarda y custodia por resolución judicial), siempre que, tratándose de hijos, éstos no convivan también con el otro progenitor.
En el impreso de declaración se visualizará la clave B en la declaración conjunta y en la declaración individual del "primer declarante".
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Hijo o descendiente exclusivamente del «Cónyuge» o persona vinculada únicamente al «Cónyuge» por razón de tutela o acogimiento (o de las que se tenga la guarda y custodia por resolución judicial), siempre que, tratándose de hijos, éstos no convivan también con el otro progenitor.
En el impreso de declaración se visualizará la clave C en la declaración conjunta y la clave B en la declaración individual del "cónyuge".
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Hijo del «Primer declarante» cuando dicho hijo también convive con el otro progenitor. En el caso de indicar esta clave “D” deberá consignar también el NIF, los apellidos, el nombre y el sexo del otro progenitor.
En el caso de que el otro progenitor careciese de NIF o NIE, deberá marcar con una X la casilla habilitada al efecto.
Se utilizará esta clave en los siguientes supuestos:
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Si no existe matrimonio entre ambos progenitores o en los casos de separación legal o divorcio cuando además la guardia y custodia de los hijos está compartida.
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En el supuesto de que uno de los progenitores hubiera fallecido en el ejercicio y los hijos hayan convivido con ambos progenitores hasta la fecha de su fallecimiento, el cónyuge supérstite deberá consignar esta clave. No obstante, en la declaración del cónyuge fallecido deberá consignarse la clave "A".
En el impreso de declaración se visualizará la clave D en la declaración conjunta y en la declaración individual del "primer declarante".
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Hijo exclusivamente del «Cónyuge» cuando dicho hijo también convive con el otro progenitor, incluidos los supuestos de guarda y custodia compartida entre ambos progenitores. En el caso de indicar esta clave “E” deberá consignar también el NIF, los apellidos, el nombre y el sexo del otro progenitor.
En el caso de que el otro progenitor careciese de NIF o NIE , deberá marcar con una X la casilla habilitada al efecto.
En el impreso de declaración se visualizará la clave E en la declaración conjunta y la clave D en la declaración individual del cónyuge.
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Discapacidad. Si pueda acreditar a 31 de diciembre un grado de discapacidad igual o superior al 33% reflejará el grado reconocido consignando la clave correspondiente.
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Otras situaciones Únicamente se cumplimentará la casilla "Otras situaciones" cuando las personas relacionadas en este apartado se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
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Descendientes distintos de los hijos (nieto, bisnieto, etc.) o persona vinculada al contribuyente por razón de tutela o acogimiento o de las que se tenga la guarda y custodia por resolución judicial.
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Hijo/a mayor de edad sobre el que se ha constituido curatela representativa o incapacitado/a judicialmente sujeto/a a patria potestad prorrogada
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Hijo o hija del «Primer declarante» cuando también conviva con el otro progenitor (padre o madre) sin mediar matrimonio entre ambos progenitores.
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Hijo o hija del contribuyente cuando concurran simultáneamente las situaciones 2 y 3 anteriores.
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Fecha de adopción. En el caso de adopción, o en el supuesto de acogimiento permanente o preadoptivo, se indicará la fecha (día, mes y año) en que hubiera tenido lugar la inscripción en el Registro Civil o, de no ser necesaria dicha inscripción, la fecha de la correspondiente resolución judicial o administrativa.
En el caso de hijos adoptados que previamente hubieran estado acogidos, se indicará además la fecha que corresponda al acogimiento.
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Fecha de fallecimiento del descendiente si es distinta de 31 de diciembre.
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Si el otro progenitor ha fallecido en el ejercicio y la discapacidad del descendiente ha sido reconocida con posterioridad al fallecimiento, marcará la casilla habilitada con este fin.
Esta casilla también se marcará en el supuesto de que hubiera dos tutores, acogedores o personas que tengan atribuida la guarda y custodia por resolución judicial y fallezca uno de ellos en el ejercicio con anterioridad a la fecha del reconocimiento de la discapacidad del descendiente.
Si tuviera derecho a la deducción por descendiente con discapacidad deberá consignar los datos que adicionalmente le soliciten en el apartado correspondiente a esta deducción.