8.10.1. Cumplimentación
Para modificar una declaración ya presentada se distinguen dos situaciones:
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La nueva declaración se va a presentar en la misma modalidad (individual o conjunta) que la declaración ya presentada (no se cambia la opción de tributación)
En primer lugar, deberá incorporar los datos que no hubiera introducido en la declaración inicial, modificar los erróneos y mantener los datos consignados en la declaración originaria que sean correctos. Estas modificaciones se harán siempre en la declaración individual (aunque hubiese presentado una declaración conjunta).
Una vez introducidas esas modificaciones accederá en la declaración individual o en la conjunta, según la modalidad en la que hubiera presentado la declaración, al apartado de la declaración “Declaración complementaria/solicitud de rectificación de autoliquidación” que se encuentra en la página 3 de la declaración. También podrá acceder desde “Apartados de la declaración” Modificar declaración Renta 2023 ya presentada.
Al marcar la casilla habilitada con ese fin se abrirá una ventana en la que consignará, según su situación, el importe de las devoluciones solicitadas, o el de las solicitadas y acordadas o el resultado a ingresar de la anterior liquidación. A continuación pinchará en “Modificar declaración”.
Con los datos modificados previamente en la declaración y los incluidos en esta ventana Renta Web le indicará si la nueva declaración es una complementaria o si se trata de una solicitud de rectificación.
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Si es una solicitud de rectificación cumplimentará el número de justificante de la autoliquidación cuya rectificación se solicita y el número de cuenta en el que desea que se realice la devolución que pudiera resultar a su favor. Podrá ver el resultado de la solicitud de rectificación pinchando en “Resultado de la modificación”.
En el “Resumen de Declaraciones” podrá ver el resultado de las modificaciones introducidas y proceder a la presentación de la declaración.
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Si es una declaración complementaria indicará la causa/s que motiva la presentación. Podrá ver el resultado de la declaración complementaria pinchando en “Resultado de la modificación”.
En el “Resumen de Declaraciones” podrá ver el resultado de las modificaciones introducidas y proceder a la presentación de la declaración.
En el caso de autoliquidaciones complementarias que son susceptibles de generar intereses de demora (como por ejemplo en el caso de pérdida total o parcial del derecho a la exención por reinversión en vivienda habitual o por reinversión en entidades de nueva o reciente creación) estos no se incluyen en Renta Web en el momento de presentar la autoliquidación complementaria. Dichos intereses serán, en su caso, liquidados por la Administración.
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La nueva declaración se va a presentar en una modalidad distinta que la declaración ya presentada (cambia la opción de tributación pasando de individual a conjunta o de conjunta a individual)
Si desea cambiar de opción de tributación desde el "Resumen de resultados" presentará la declaración conforme a la modalidad ahora elegida.
Si tuviera que modificar algún dato de los consignados en la declaraciones ya presentadas lo hará, con carácter previo, y siempre en la declaración individual (aunque hubiese presentado una declaración conjunta).
En aquellos casos en los que al hacer la declaración inicial se hubiera optado por una captura de datos individual si ahora se desea presentar una declaración conjunta habría que iniciar una nueva declaración con el fin de que consten todos los datos de la unidad familiar.