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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2023

8.2.4. Aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad

  1. Beneficiarios y personas que pueden efectuar aportaciones

    Las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes de Previsión Social Empresarial y seguros que cubran exclusivamente la situación de dependencia a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% (o contribuyentes cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado), psíquica igual o superior al 33% podrán ser objeto de reducción en la base imponible.

    A partir de la entrada en vigor de la ley 8/2021 de reforma del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las referencias a la incapacitación judicial, se extienden a las resoluciones judiciales del orden civil en las que se establece la curatela representativa de las personas con discapacidad.

    Podrán efectuar aportaciones tanto la propia persona con discapacidad partícipe como las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquéllos que lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela (o tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de reforma del Código Civil en régimen de curatela representativa de mayores de edad con discapacidad) o acogimiento.

    En estos últimos supuestos, las personas con discapacidad habrán de ser designadas beneficiarias de manera única e irrevocable para cualquier contingencia. No obstante, la contingencia de muerte de la persona con discapacidad podrá generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes hayan realizado aportaciones a favor de la persona con discapacidad en proporción a la aportación de éstos.

    Dichas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

  2. Límites

    Las aportaciones realizadas podrán ser objeto de reducción en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con los siguientes límites máximos:

    • Aportaciones realizadas por la persona con discapacidad

      Las aportaciones anuales realizadas por las personas con discapacidad partícipes podrán reducir la base imponible con el límite de 24.250 euros anuales.

      Cuando hayan existido contribuciones imputadas por el promotor a este régimen especial,  en la casilla correspondiente aparecerán las imputadas al contribuyente en el ejercicio que el programa habrá trasladado desde la ventana de rendimientos de trabajo.

    • Aportaciones realizadas por parientes o tutores de la persona con discapacidad.

      Las aportaciones anuales máximas realizadas por personas distintas de la persona con discapacidad partícipe a favor de éste, podrán reducir la base imponible de quienes las efectúen con el límite de 10.000 euros anuales. Ello sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus propios sistemas de previsión social, de acuerdo con las condiciones y límites establecidos con carácter general.

    El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas sus propias aportaciones, no podrá exceder de 24.250 euros anuales.

    A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor de la persona con discapacidad, habrán de ser objeto de reducción, en primer lugar, las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad y sólo si las mismas no alcanzaran el límite de 24.250 euros señalado, podrán ser objeto de reducción las aportaciones realizadas por otras personas a su favor en la base imponible de éstas, de forma proporcional, sin que en ningún caso el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realizan aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad pueda exceder de 24.250 euros.

    Los partícipes, mutualistas o asegurados podrán solicitar que las cantidades aportadas, con inclusión en su caso, de las contribuciones del promotor que les hubiesen sido imputadas, que no hayan podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma, lo sean en los cinco ejercicios siguientes.

  1. 8.2.4.1. Cumplimentación