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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2023

8.3.2. Mínimo del contribuyente

Cuantía

  1. En general

    • Con carácter general: 5.550 euros anuales.

    • Contribuyentes de edad superior a 65 años: 6.700 euros anuales.

    • Contribuyentes de edad superior a 75 años: 8.100 euros anuales.

  2. Comunidad Autónoma de Andalucía

    • Con carácter general, 5.790 euros anuales

    • Contribuyentes de edad superior a 65 años: 6.990 euros anuales.

    • Contribuyentes de edad superior a 75 años: 8.450 euros anuales.

  3. Comunidad Autónoma de las Illes Balears

    • Con carácter general: 5.550 euros anuales.

    • Contribuyentes de edad superior a 65 años: 7.370 euros anuales

    • Contribuyentes de edad superior a 75 años: 8.910 euros anuales

  4. Comunidad Autónoma de Galicia

    • Con carácter general, 5.789 euros anuales

    • Contribuyentes de edad superior a 65 años: 6.988 euros anuales.

    • Contribuyentes de edad superior a 75 años: 8.448 euros anuales.

  5. Comunidad de Madrid

    • Con carácter general: 5.956,65 euros anuales

    • Contribuyentes de edad superior a 65 años: 7.190,91 euros anuales

    • Contribuyentes de edad superior a 75 años: 8.693,49 euros anuales

  6. Comunidad Valenciana

    Los mínimos que se indican a continuación no serán de aplicación cuando el contribuyente hubiese fallecido antes de 28 de octubre. En este caso, los mínimos por contribuyente serán los establecidos en la Ley de IRPF.

    • Con carácter general: 6.105 euros anuales

    • Contribuyentes de edad superior a 65 años: 7.370 euros anuales

    • Contribuyentes de edad superior a 75 años: 8.910 euros anuales

En cualquiera de las modalidades de unidad familiar el mínimo del contribuyente será de 5.550 euros o el establecido por la CCAA con independencia del número de miembros que integren la misma.

No obstante, para la cuantificación del incremento por edad se tendrán en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges integrados en la unidad familiar, aumentándose en la cuantía que proceda.

En ningún caso procederá la aplicación del mínimo del contribuyente por los hijos, sin perjuicio de la cuantía que proceda por el mínimo por descendientes y por discapacidad.