Saltar al contenido principal
Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2023

8.3.3. Mínimo por descendiente

Requisitos

Originan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes las personas que cumplan las siguientes condiciones en la fecha de devengo del impuesto:

  • Que se trate de descendientes menores de 25 años (o cualquiera que sea su edad cuando el descendiente con discapacidad acredite, en la fecha de devengo del Impuesto, un grado de discapacidad igual o superior al 33%).

    A efectos de la aplicación del mínimo por descendientes tienen esta consideración los hijos, nietos, bisnietos, etc., que descienden del contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (sobrinos) o por afinidad (hijastros).

    Se asimilan a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable o, fuera de los casos anteriores, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia. La referencia a la tutela, a partir de la entrada en vigor de la ley 8/2021 de reforma del Código Civil, hay que extenderla a las resoluciones judiciales en las que se establece la curatela representativa de mayores de edad con discapacidad.

  • Que convivan con el contribuyente. Se asimilará a la convivencia la dependencia económica salvo que se satisfagan anualidades por alimentos a favor de los hijos que sean tenidas en cuenta para el cálculo de la cuota íntegra.

    Para la aplicación del mínimo por descendientes y del régimen previsto para las anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial se tendrá en cuenta lo siguiente:

    • Los progenitores que tengan asignada la guarda y custodia compartida de los hijos tendrán derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que se prorrateará por partes iguales, no siendo posible la aplicación del régimen previsto para las anualidades por alimentos por el progenitor que, en su caso, las satisfaga.

    • El progenitor que satisfaga anualidades por alimentos en favor de los hijos y que no tenga asignada la guarda y custodia de éstos, ni siquiera de forma compartida, aplicará el régimen previsto para las anualidades por alimentos pero no el mínimo por descendientes.

    • El progenitor que sin tener asignada la guarda y custodia de los hijos, ni siquiera de forma compartida, y sin satisfacer anualidades por alimentos en favor de estos por decisión judicial, contribuye, no obstante, al mantenimiento económico de aquéllos, tendrá derecho a la aplicación del mínimo por descendientes con base en el criterio de dependencia al que se refiere el artículo 58 de la LIRPF, mínimo que deberá ser prorrateado por partes iguales con el progenitor que tenga la guarda y custodia.

  • Que no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.

  • Que no presenten declaración por el Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros (exceptuando el caso de tributación conjunta con los padres, que no impide la aplicación del mínimo familiar por descendientes).

Cuantía

  1. En general

    Por cada descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo, podrán reducirse las siguientes cuantías:

    • Por el primero: 2.400 euros anuales.

    • Por el segundo: 2.700 euros anuales.

    • Por el tercero: 4.000 euros anuales.

    • Por el cuarto y siguientes: 4.500 euros anuales.

    El orden de los descendientes se determinará según su fecha de nacimiento.

    Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo anterior se aumentará en 2.800 euros anuales.

    En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.

    En caso de fallecimiento durante el período impositivo de un descendiente que cumpla los requisitos exigidos el mínimo por descendientes será de 2.400 euros anuales en todo caso. Por lo tanto, aunque la CCAA haya fijado mínimos por descendientes distintos a los establecidos en la LIRPF en caso de fallecimiento del descendiente el mínimo será también de 2.400 euros.

    Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

    No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que estos no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

  2. Comunidad Autónoma de Andalucía

    • 2.510 euros anuales por el primer descendiente.

    • 2.820 euros anuales por el segundo descendiente.

    • 4.170 euros anuales por el tercer descendiente.

    • 4.700 euros anuales por el cuarto descendiente y siguientes.

    Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo se aumentará en 2.920 euros anuales.

  3. Comunidad Autónoma de las Illes Balears

    Se incrementa el mínimo por el segundo descendiente, por el tercero, por el cuarto y los siguientes en:

    • 2.970 euros anuales por el segundo.

    • 4.400 euros anuales por el tercero.

    • 4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes.

  4. Comunidad Autónoma de Galicia

    • 2.503 euros anuales por el primer descendiente.

    • 2.816 euros anuales por el segundo descendiente.

    • 4.172 euros anuales por el tercer descendiente.

    • 4.694 euros anuales por el cuarto descendiente y siguientes.

    Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo se aumentará en 2.920 euros anuales.

  5. Comunidad de Madrid

    • 2.575,85 euros anuales por el primer descendiente.

    • 2.897,83 euros anuales por el segundo.

    • 4.400 euros anuales por el tercero.

    • 4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes.

    Cuando el descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas en esta disposición, se aumentará en 3.005,16 euros anuales.

  6. Comunidad Valenciana

    • 2.640 euros anuales por el primer descendiente.

    • 2.970 euros anuales por el segundo.

    • 4.400 euros anuales por el tercero.

    • 4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes.

    Cuando el descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes se aumentará en 3.080 euros anuales.