8.3.5. Mínimo por discapacidad
Cuantía
El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de cada uno de los ascendientes y descendientes que generen el derecho a la aplicación de dichos mínimos.
Tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
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En general
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Mínimo por discapacidad del contribuyente
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Con carácter general: 3.000 euros anuales.
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9.000 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
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En concepto de gastos de asistencia el mínimo se aumentará en 3.000 euros anuales, cuando el contribuyente acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
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Mínimo por discapacidad por cada ascendiente o descendiente
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Con carácter general: 3.000 euros anuales.
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9.000 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
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En concepto de gastos de asistencia el mínimo se aumentará en 3.000 euros anuales, cuando el contribuyente acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
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Comunidad Autónoma de Andalucía
El mínimo por discapacidad del contribuyente y el mínimo por discapacidad por cada ascendiente o descendiente será:
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Con carácter general: 3.130 euros anuales.
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9.390 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
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En concepto de gastos de asistencia el mínimo se aumentará en 3.130 euros anuales, cuando el contribuyente acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
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Comunidad Autónoma de las Illes Balears
El mínimo por discapacidad del contribuyente y el mínimo por discapacidad por cada ascendiente o descendiente será:
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Con carácter general: 3.300 euros anuales.
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9.900 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
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En concepto de gastos de asistencia el mínimo se aumentará en 3.300 euros anuales, cuando el contribuyente acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
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Comunidad Autónoma de Galicia
El mínimo por discapacidad del contribuyente y el mínimo por discapacidad por cada ascendiente o descendiente será:
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Con carácter general: 3.129 euros anuales.
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9.387 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
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En concepto de gastos de asistencia el mínimo se aumentará en 3.129 euros anuales, cuando el contribuyente acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
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Comunidad de Madrid
El mínimo por discapacidad del contribuyente y el mínimo por discapacidad por cada ascendiente o descendiente será:
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Con carácter general: 3.219,81 euros anuales.
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9.659,44 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
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En concepto de gastos de asistencia el mínimo se aumentará en 3.219,81 euros anuales, cuando el contribuyente acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
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Comunidad Autónoma de La Rioja
El mínimo por discapacidad por cada descendiente será:
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Con carácter general: 3.300 euros anuales.
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9.900 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
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la cuantía del concepto "gastos de asistencia" no se modifica por lo que el incremento por cada descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento será de 3.000 euros
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Comunidad Valenciana
Los mínimos que se indican a continuación no serán de aplicación cuando el contribuyente, el descendiente o el ascendiente hubiese fallecido antes de 28 de octubre. En este caso, los mínimos serán los establecidos en la Ley de IRPF.
El mínimo por discapacidad del contribuyente y el mínimo por discapacidad por cada ascendiente o descendiente será:
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Con carácter general: 3.300 euros anuales.
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9.900 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
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En concepto de gastos de asistencia el mínimo se aumentará en 3.300 euros anuales, cuando el contribuyente acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
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Normas de aplicación
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Los ascendientes o descendientes del contribuyente deben de generar el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes
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No procederá la aplicación del mínimo cuando el ascendiente o descendiente presente declaración por el impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que estos no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
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Las circunstancias que determinen su aplicación se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha del devengo.