10.10.7. Por compra de material escolar
Cuantía
Los contribuyentes tendrán derecho a aplicar una deducción de 15 euros por la compra de material escolar.
Requisitos y condiciones
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Que tengan a su cargo hijos o descendientes en edad escolar obligatoria. Se entenderá cumplido este requisito únicamente cuando el hijo o descendiente tenga una edad comprendida entre los 6 y los 15 años en la fecha de devengo del impuesto.
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Que la base imponible general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes, las bases imponibles general y del ahorro no podrán superar los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta (en caso de matrimonio es suficiente que uno de los cónyuges cumpla con el requisito de residencia en dichos municipios o entidades).
No obstante, no existirá ningún límite de base para el contribuyente que siendo residente en dichos municipios o entidades locales menores:
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Forme parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa, o
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Sea un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, previsto en la Ley de IRPF.
La residencia habitual se determinará conforme a los criterios establecidos en la Ley de IRPF aplicándolos al municipio o entidad local menor.
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Que se tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes
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Que los hijos o descendientes convivan con el contribuyente. Cuando un hijo o descendiente escolarizado conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos en el caso de que optaran por declaración individual.
Cumplimentación
Si ha tenido su residencia habitual en un municipio o entidad local menor con población inferior a 3.000 habitantes marcará la casilla del apartado a) o la casilla del apartado b) según su situación.
Adicionalmente, deberá reflejar en la casilla "Común" o en la casilla "Titular", conforme a lo que se indica a continuación, el número de descendientes en edad escolar obligatoria teniendo en cuenta que un mismo descendiente sólo puede consignarse en una de las dos casillas.
En caso de matrimonio cuando ambos cónyuges tengan derecho aplicar la deducción reflejará en la casilla "Común" el número de hijos o descendientes en edad escolar obligatoria que generen el derecho a la deducción.
En otro caso o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual reflejará en la casilla "Titular" el número de hijos o descendientes en edad escolar obligatoria que dan derecho a la deducción indicando, adicionalmente, el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción por esos mismos descendientes.