Saltar al contenido principal
Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2024

10.12.14. Por gastos derivados de arrendamiento de vivienda

Cuantía

El 10% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por gastos de conservación y reparación, formalización de contratos de arrendamiento, primas de seguros por daños e impagos y obtención de certificados de eficiencia energética vinculados con tales arrendamientos.

El límite de la deducción es de 154,65 euros anuales tanto en tributación individual como en conjunta y con independencia del número de inmuebles arrendados.

Requisitos y condiciones

  • La deducción sólo será aplicable respecto de aquellos contratos de arrendamientos de vivienda que recaen sobre una edificación habitable cuyo destino primordial es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

  • La deducción se aplicará por los gastos incurridos en el ejercicio aunque el inmueble no esté arrendado siempre y cuando se acredite que el inmueble está en expectativas de alquiler; es decir, que los gastos satisfechos están dirigidos exclusivamente a la futura puesta a disposición del mismo en régimen de arrendamiento como vivienda.

  • Los contribuyentes deberán estar en posesión del resguardo o, en su caso, de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador.

Cumplimentación

Consignará el importe satisfecho con derecho a deducción.