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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2024

10.12.23. Por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero

Cuantía

Las personas físicas no residentes en España que se conviertan en contribuyentes del IRPF en la Comunidad de Madrid, podrán aplicar una deducción del 20% del valor de adquisición, incluyendo los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente, de los siguientes elementos patrimoniales:

  • Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados.

  • Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados.

Requisitos y condiciones

  1. La deducción podrá ser aplicada por las personas que se conviertan en contribuyentes del IRPF en la Comunidad de Madrid a partir del 1 de enero de 2024 aun cuando las inversiones se hayan realizado durante el ejercicio anterior siempre que estas se materialicen en los valores que se señalan en el punto 2.

  2. La inversión debe ser realizada en el propio ejercicio de la adquisición de la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid, conforme a la normativa del IRPF, o en el ejercicio siguiente.

    No obstante, la inversión también podrá realizarse en el ejercicio anterior al de la adquisición de la residencia en el caso de inversión en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios emitidos por entidades españolas y de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades españolas.

  3. El contribuyente deberá mantener la inversión adquirida durante un plazo de seis años, siendo válidas las transmisiones onerosas de los elementos patrimoniales adquiridos con reinversión total del importe obtenido con la trasmisión, en el plazo de un mes desde las mismas, en cualquiera de los elementos patrimoniales mencionados anteriormente.

    Cuando la inversión inicial haya concurrido en el ejercicio anterior al de la adquisición de la residencia fiscal se deberá mantener la inversión realizada hasta que adquiera dicha residencia, pudiendo reinvertir, en los activos y con los requisitos señalados, a partir del ejercicio de adquisición de la residencia.

  4. En el caso de inversión en valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, la entidad:

    • no podrá estar constituida ni domiciliada en un paraíso fiscal

    • la participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de mantenimiento de la participación, superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto,

    • el contribuyente en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral en la entidad objeto de la inversión.

  5. El contribuyente no puede haber sido residente en España durante los cinco años anteriores al cambio de residencia a territorio de la Comunidad de Madrid.

  6. El contribuyente deberá mantener la condición de residente en la Comunidad de Madrid hasta el último ejercicio del periodo de mantenimiento de la inversión.

    La pérdida de la residencia en la Comunidad de Madrid en el período de obligación de mantenimiento de la inversión o el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la inversión realizada, incluyendo el supuesto de transmisión sin reinversión total, originarán la pérdida de la deducción aplicada.

  7. En caso de insuficiencia de cuota íntegra la deducción podrá ser aplicada en el ejercicio en el que se produzca la inversión y en los cinco ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos.

    En caso de concurrir con otras deducciones autonómicas, esta deducción se aplicará con posterioridad al resto de deducciones a las que tenga derecho el contribuyente.

    En el caso de que la inversión se haya realizado en el ejercicio anterior al de la adquisición de la condición de contribuyente del IRPF en la Comunidad de Madrid, la deducción podrá ser aplicada, en caso de insuficiencia de cuota íntegra, en el ejercicio en el que se adquiera la citada residencia fiscal o en los cinco ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos.

Incompatibilidad

Esta deducción es incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones "Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación" y "Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil".

Cumplimentación

Consignará el valor de adquisición de los elementos patrimoniales que correspondan al titular de la declaración.