10.13.12. Por conciliación. Ascendientes mayores de 65 años
Cuantía
El 20% de las cuotas ingresadas por el contribuyente por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social con el límite de 400 euros anuales.
Requisitos
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Que el contribuyente tenga contratada a una persona para atender o cuidar a mayores de 65 años que estén a su cuidado y por los que se aplique el mínimo por ascendiente.
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Que el contribuyente esté en situación de alta en la Seguridad Social como empleador titular de un hogar familiar, que tenga contratada y cotice por una o varias personas por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social durante el periodo en que se pretenda aplicar la deducción.
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Las cotizaciones a tener en cuenta son las satisfechas a partir del momento en el que el ascendiente cumpla 65 años.
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Que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro del contribuyente no supere los 34.000 euros.
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Que el contribuyente perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
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El contribuyente podrá aplicar esta deducción y la deducción "Por conciliación. Descendientes menores de edad" siempre y cuando haya contratado a una persona para atender al ascendiente y a otra persona distinta para el cuidado del descendiente. El límite máximo de deducción, en este caso en el que se contratan a personas distintas para la atención y cuidado, es de 800 euros.
El contribuyente también tendrá derecho a la aplicación de ambas deducciones por la contratación de una única persona que preste los servicios de atención y cuidado siempre que estos se presten de forma sucesiva, no simultánea.
Cumplimentación
Consignará el importe de las cotizaciones satisfechas que den derecho a la deducción y la cuenta de cotización a la Seguridad Social.