10.13.19. Por gastos de enseñanza de idiomas
Cuantía
El 15 % de las cantidades pagadas por los gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros con el límite de 300 euros por hijo.
Requisitos y condiciones
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Los hijos han de cursar estudios que correspondan al segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de formación profesional específica.
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Los hijos por los que se abonan los gastos de aprendizaje de idiomas han de dar derecho al mínimo por descendientes.
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La base imponible general y del ahorro ha de ser inferior a 20.000 euros en declaraciones individuales y 40.000 euros en conjuntas.
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Si los hijos conviven con ambos padres y estos optan por la tributación individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Si ambos progenitores hubieran satisfecho los gastos, pero sólo uno de ellos tuviera derecho a aplicar la deducción este aplicará la deducción por el importe que haya satisfecho con el límite de 300 euros.
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El contribuyente deberá disponer de los justificantes acreditativos del pago de las enseñanzas objeto de deducción.
Cumplimentación
El apartado A) se cumplimentará solo en el caso de matrimonios con hijos comunes cuando ambos progenitores satisfagan gastos por dichos hijos y no hayan optado por una captura de datos individual.
En el caso de matrimonios en régimen de gananciales se presume que el gasto ha sido satisfecho por ambos cónyuges aunque el abono haya sido realizado solo por uno de ellos.
En el resto de casos se cumplimentará el apartado B) indicando, adicionalmente, el número de personas con derecho a la deducción respecto a esos hijos, consignando un 1 si el derecho a la deducción corresponde sólo al contribuyente o un 2 si hay dos progenitores con derecho a la misma.