10.15.22. Por adquisición de material escolar
Cuantía
110 euros por cada hijo y por cada menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente que, a la fecha de devengo del impuesto, se encuentre escolarizado en Educación Primaria, Educación Secundaria obligatoria o en unidades de educación especial, en un centro público o privado concertado.
Requisitos
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Que los hijos a los que se refiere la deducción den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido en la normativa estatal.
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Que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo. Cuando los padres vivan juntos esta circunstancia podrá cumplirse por el otro progenitor o adoptante.
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Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o a 47.000 euros en tributación conjunta.
Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos a partes iguales.
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Que la entrega de los importes dinerarios que de derecho a la aplicación de la deducción se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
Límite
El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.
Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:
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En tributación individual el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)
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En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)
El importe de esta deducción se prorrateará por el número de días del período impositivo en los que se cumpla el requisito del anterior apartado 2º. A estos efectos, cuando los padres o acogedores, que vivan juntos, cumplan dicho requisito, se tendrá en cuenta la suma de los días de ambos, con el límite del período impositivo.
Como la deducción atiende a las circunstancias personales y familiares a la fecha de devengo del impuesto, se excluye de su aplicación tanto a los hijos fallecidos en el año como a los que no estén cursando los estudios exigidos, aunque en uno u otro caso, hubieran cursado dichos estudios en una parte del año.
Cumplimentación
Deberá indicar el número de hijos o acogidos por los que puede aplicar la deducción distinguiendo entre:
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Los hijos o acogidos por los que puede aplicar la deducción existiendo convivencia entre los padres o acogedores.
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Los hijos o acogidos por los que puede aplicar la deducción sin existir convivencia entre los padres o acogedores.
Adicionalmente deberá indicar el número de días en el que el titular de la declaración se encuentra en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio pública de empleo.
Si hay más de un progenitor o acogedor con derecho a la deducción indicará el número de dias en el que el otro progenitor o acogedor se encuentra en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo.
Solo en el caso de que exista convivencia entre los padres indicará también los mismos datos del otro progenitor.