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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2024

10.15.37. Por destinar cantidades a paliar los daños materiales sobre la vivienda habitual derivados del temporal

Cuantía

El 100% de los gastos de reparación acometidos para hacer frente a los daños causados de forma directa y determinante por el temporal en la vivienda habitual.

Los gastos que dan derecho son los realizados desde el momento de la catástrofe, es decir, el 29 de octubre del 2024, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Requisitos y condiciones

  • La vivienda habitual ha de estar situada en el ámbito de aplicación territorial del decreto ley 12/2024 de, 12 de noviembre, que estará constituido por la totalidad o, cuando así se especifique, la parte del término municipal de los municipios incluidos en el Anexo final del Acuerdo del Consell, de fecha 4 de noviembre de 2024, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana (DOGV, 4-11-2024).

    La relación de municipios afectados podrá ser modificada por resolución de la Conselleria de Justicia e Interior, a propuesta de la dirección de la AVSRE y deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

  • La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no puede superar los 45.000 euros, en tributación individual, ni los 60.000 euros, en tributación conjunta.

  • El importe máximo de la deducción será de 2.000 euros siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 40.000 euros, en tributación individual, o inferior a 55.000 euros, en tributación conjunta.

    Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 40.000 y 45.000 euros en tributación individual, o entre 55.000 y 60.000 euros, en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:

    1. En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe máximo de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 5.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 40.000).

    2. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe máximo de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 5.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 55.000).

  • No darán derecho a practicar esta deducción los gastos e inversiones destinados a la reparación y conservación de inmuebles o partes de los mismos afectos al desarrollo de actividades económicas, ni las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

  • Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

  • En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicar la totalidad o parte de la presente deducción en el periodo en que se genere dicho derecho, el importe no deducido podrá trasladarse a los cuatro períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, su importe total.

Base de la deducción

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito con la finalidad de hacer frente a los gastos de reparación de daños de la vivienda habitual y de los elementos comunes del inmueble donde esta radique en el importe que no estuviera cubierto por contratos de seguro en vigor.

No se consideran incluidas en la misma las cantidades destinadas a la adquisición de enseres domésticos de primera necesidad.

En el supuesto de que los contribuyentes hayan percibido ayudas públicas destinadas para hacer frente a los mismos gastos, deberá descontarse de la base de la deducción el importe recibido.

En el supuesto de que las ayudas hayan sido percibidas por unidades familiares o de convivencia constituidas por varios contribuyentes, la ayuda a descontar de la base de la deducción se imputará por partes iguales entre todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia que, teniendo la condición de contribuyentes por haber percibido rentas sujetas al impuesto, hayan realizado gastos de reparación para hacer frente a los daños materiales sobre su vivienda habitual derivados del temporal, aunque alguno de ellos no fuera declarante o no tuviera derecho a la aplicación de la deducción por exceder de los límites de renta.

Cumplimentación

Deberá consignar: 

  • El importe satisfecho por gastos de reparación con derecho a deducción.

  • El número de contribuyentes declarantes con derecho a aplicar la deducción.