10.2.20. Por gastos en clases de apoyo o refuerzo
Cuantía
El importe de la deducción será el 25% de las cantidades destinadas al pago de las clases de apoyo o refuerzo recibidas por sus descendientes, en horario extraescolar, de las materias objeto de enseñanza en Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria y Formación Profesional Básica, desarrolladas o impartidas tanto en los propios centros educativos como en centros externos, sean públicos o privados, así como las cantidades abonadas a personas físicas, dadas de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en contraprestación por las clases particulares impartidas sobre dichas materias.
Límites y condiciones
-
En las declaraciones conjuntas:
-
Si el contribuyente forma parte de una “familia numerosa” y la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supera los 40.000 euros: hasta un máximo de 300 euros por descendiente.
-
Si el contribuyente no está integrado en una “familia numerosa” y la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supera los 25.000 euros:
-
Cuando la suma de bases imponibles no supere los 12.000 euros: hasta un máximo de 200 euros por descendiente.
-
Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 12.000,01 y 20.000,00 euros: hasta un máximo de 100 euros por descendiente.
-
Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 20.000,01 y 25.000,00 euros: hasta un máximo de 80 euros por descendiente.
-
-
-
En las declaraciones individuales:
-
Si el contribuyente forma parte de una “familia numerosa” y la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supera los los 30.000 euros: hasta un máximo de 300 euros por descendiente.
-
Si el contribuyente no está integrado en una “familia numerosa” y la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supera los 12.500 euros:
-
Cuando la suma de bases imponibles no supere los 6.500 euros: hasta un máximo de 100 euros por descendiente.
-
Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 6.500,01 y 10.000,00 euros: hasta un máximo de 80 euros por descendiente.
-
Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 10.000,01 y 12.500,00 euros: hasta un máximo de 50 euros por descendiente.
-
-
-
La deducción resultante deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las ayudas percibidas, en el período impositivo de que se trate, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de cualquier otra Administración pública que cubran la totalidad o parte de los gastos por las clases de apoyo o refuerzo señalados anteriormente.
-
Para la aplicación de la deducción, solo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido en la LIRPF .
-
A los efectos de lo dispuesto en este artículo, el concepto de familia numerosa es el establecido por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
-
La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas al pago de las clases de apoyo o refuerzo. No obstante, si se trata de matrimonios con el régimen económico del consorcio conyugal aragonés o análogo, las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales.
-
La acreditación documental del gasto deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho y el pago de dichos gastos se ha de realizar mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades financieras.
Cumplimentación
Para cada uno de los descendientes:
-
Consignará las cantidades satisfechas por gastos en clases de apoyo o refuerzo que correspondan al titular de la declaración. Si el cónyuge también tuviera derecho a aplicar la deducción cada uno consignará el 50% de las cantidades satisfechas.
-
Si el cónyuge tiene derecho a aplicar la deducción por ese descendiente lo indicará consignando SI en la casilla habilitada al efecto. En caso contrario consignará No.
-
Consignará la parte de las ayudas percibidas para el pago de las clases de apoyo o refuerzo que correspondan al contribuyente.
Por último, deberá indicar si forma parte de una familia numerosa marcando la casilla habilitada al efecto.