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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2024

10.2.9. Por adquisición o rehabilitación de vivienda en núcleos rurales o análogos

  1. En régimen general

    1. Cuantía

      El 5% de las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual cuando esté situada en un municipio aragonés de menos de 3.000 habitantes, o alternativamente, en una entidad local menor o en una entidad singular de población, que se encuentren separadas o diferenciadas de la capitalidad del municipio al que pertenecen.

    2. Requisitos y condiciones

      • Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón.

      • Que a la fecha de devengo del impuesto tenga menos de 36 años.

      • Que se trate de su primera vivienda.

      • Que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo por contribuyente y el mínimo por descendientes no sea superior a 35.000 euros en declaración conjunta y 21.000 euros en declaración individual.

      • Solo resultará aplicable la deducción cuando el contribuyente no haya sido propietario de ninguna otra vivienda, constituya o no su residencia habitual.

      • El concepto de adquisición de vivienda habitual y su límite máximo serán los fijados por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012.

      • Esta deducción sólo será aplicable a las adquisiciones o rehabilitaciones de viviendas en núcleos rurales efectuadas a partir del 1 de enero de 2012 por las cantidades saisfechas a partir de 1 de enero de 2023.

  2. En régimen de fiscalidad diferenciada

    Cuantía y requisitos

    El 7,5% de las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual.

    Los contribuyentes deberán cumplir los mismos requisitos que en el régimen general y, además, los que se indican en el apartado 10.2.1.1.

Cumplimentación

Si ha tenido la residencia en asentamientos rurales con alto riesgo de despoblación o con riesgo extremo marcará la casilla habilitada con este fin.

Indicará el importe satisfecho con derecho a la deducción.

  1. 10.2.9.1. Municipios con menos de 3.000 habitantes