10.3.22. Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas
Cuantía
El importe de las cantidades satisfechas en el ejercicio por gastos de conservación y reparación, la formalización de contratos de arrendamiento, primas de seguros por daños e impagos y la obtención de certificados de eficiencia energética vinculados con tales arrendamientos.
El límite de la deducción es de 500 euros anuales con independencia del número de inmuebles arrendados.
Requisitos y condiciones
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Que el arrendamiento genere rendimientos del capital inmobiliario.
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Que el inmueble constituya la vivienda habitual del arrendatario.
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La deducción es aplicable aunque el inmueble no esté arrendado en la fecha en la que se satisfacen los gastos siempre que correspondan con las tipologías de gastos necesarios para el arrendamiento que se definen en la norma.
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Que el arrendamiento se retribuya a precios con sostenibilidad social. Se considerará que el arrendamiento de vivienda habitual se retribuye a precios con sostenibilidad en virtud de lo previsto en la normativa del Principado de Asturias a estos efectos. En tanto en cuanto no existan unos precios de referencia autonómicos se aplicarán supletoriamente los precios previstos en la normativa estatal a estos efectos
Cumplimentación
Consignará el importe satisfecho con derecho a la deducción.