Saltar al contenido principal
Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2024

10.3.23. Por los gastos vitales en que incurran los contribuyentes de hasta 35 años

Cuantía

Los contribuyentes de hasta 35 años de edad podrán deducirse el importe de las cantidades satisfechas en concepto de:

  • Gastos de vivienda y suministros asociados a las mismas. A estos efectos será admisible tanto los gastos realizados en la vivienda en propiedad como los derivados de arrendamiento de vivienda.

  • Gastos educativos.

  • Gastos de transporte y movilidad.

  • Gastos en tecnología.

  • Gastos deportivos.

  • Gastos culturales.

El importe máximo de la deducción será de:

  • 2.000 euros para los contribuyentes de hasta 25 años.

  • 1.500 euros para los contribuyentes con edades comprendidas entre los 26 y los 30 años.

  • 1.000 euros para los contribuyentes con edades comprendidas entre los 30 y los 35.

Requisitos y condiciones

  • El requisito de la edad debe entenderse referido a la fecha en la que se produce el hecho que da derecho a la deducción y no a la fecha de devengo del impuesto.

  • La base imponible no puede ser superior a 28.000 euros anuales tanto en tributación individual como conjunta.

  • A los contribuyentes que se encuentren en dos tramos de edad durante el ejercicio se les aplicará el importe máximo de la deducción de mayor cuantía.

  • En el caso de tributación conjunta cuando varios miembros de la unidad familiar cumplan los requisitos para la aplicación de la deducción el límite se aplicará para cada uno de ellos y no por declaración.

  • Los gastos se han de acreditar mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.

Cumplimentación

Consignará, desglosados por edades, el importe de los gastos incurridos.