10.4.1. Por nacimiento
Cuantía
Por cada nacimiento de un hijo o una hija en el periodo impositivo que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendientes los contribuyentes podrán deducir las siguientes cantidades:
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Por el primer hijo o hija: 800 euros
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Por el segundo hijo o hija: 1.000 euros
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Por el tercer hijo o hija: 1.200 euros
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Por el cuarto hijo o hija y siguientes: 1.400 euros
Requisitos y condiciones
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A efectos de determinar el derecho a esta deducción y el número de orden del hijo nacido, se tendrán en cuenta los hijos naturales como adoptivos que convivan con el contribuyente y para los cuales se pueda aplicar el mínimo por descendientes a la fecha de devengo del impuesto.
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La aplicación de esta deducción requiere que se verifique:
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Que el contribuyente ha sido residente fiscal en las Illes Balears el ejercicio anterior al del nacimiento.
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Que la base imponible total no supere:
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En general: 52.800 euros en el caso de tributación individual y de 84.480 euros en el de tributación conjunta.
En el caso de familias numerosas o monoparentales con dos o más hijos o hijas la base imponible total del contribuyente no podrá superar los 63.360 euros en tributación conjunta y los 101.376 euros en el de tributación individual.
Los contribuyentes que superen estos límites de renta tendrán derecho a aplicar el 50% de la deducción correspondiente.
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En el caso de contribuyentes fallecidos antes del 13 de diciembre: 33.000 euros.
Si el contribuyente fallecido formaba parte de una familia numerosas o monoparentales con dos o más hijos o hijas la base imponible total no podrá superar los 39.600 euros.
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Cuando concurran dos contribuyentes con derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta, el importe se prorrateará entre estos a partes iguales.
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En el caso de que el número de hijos de cada contribuyente dé lugar a la aplicación de un importe diferente, cada uno se aplicará la mitad de la deducción que le corresponda en función del número de hijos preexistente. Si se da esta circunstancia y la declaración es conjunta, la deducción será la suma de la que correspondería a cada uno si la declaración fuera individual.
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Los contribuyentes con derecho a la aplicación de esta deducción pueden solicitar a la consejería competente en materia de hacienda, en los términos que se establezcan mediante una orden de la persona titular de dicha consejería, el abono anticipado de esta deducción, que será, en su caso, objeto de regularización en el momento de presentar la declaración del impuesto.
El eventual exceso del importe del pago anticipado respecto del límite a la deducción tiene la consideración de renta a los efectos de lo que dispone el apartado 7.
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En el caso de que esta deducción concurra con otras deducciones autonómicas, esta se aplicará en primer lugar. Si hay insuficiencia de cuota, de forma que no se pueda aplicar esta deducción en la cuantía total, el contribuyente podrá solicitar a la consejería competente en materia de hacienda, en los términos que se fijen mediante una orden de la persona titular de la citada consejería, el abono del importe que no se haya podido deducir, que tiene la consideración de renta a los efectos de lo que dispone el apartado 7.
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La renta imputable al contribuyente que pueda resultar de lo que prevén los apartados 5 y 6 de este artículo tiene la consideración de prestación pública por nacimiento a los efectos del artículo 7.h) de la LIRPF.
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La aplicación de estas deducciones no puede dar como resultado una cuota líquida negativa, sin perjuicio de lo que prevén los apartados 5, 6 y 7.
Incompatibilidades
Esta deducción será incompatible con la percepción de ayudas y prestaciones públicas concedidas u otorgadas por la comunidad autónoma de las Illes Balears por causa de nacimiento.
Cumplimentación
Los datos se reflejarán en la fila que corresponda al número de orden que represente el hijo nacido en el ejercicio teniendo en cuenta que el mismo hijo sólo debe reflejarse en la casilla "Común" o en la casilla "Del titular".
La casilla "Común" se cumplimentará en el caso de matrimonio cuando los hijos sean comunes a ambos cónyuges, los dos progenitores tengan derecho a la deducción y el hijo representen el mismo número de orden para ambos.
En otro caso, o cuando en el caso de matrimonio se haya optado por una captura de datos individual, el número de hijos se reflejará en la casilla "Del titular". En este caso deberá indicar si los hijos conviven o no con ambos padres.
Si forma parte de una familia numerosa o monoparental lo indicará en la casilla habilitada con este fin.
Cantidad percibida por el abono anticipado de la deducción.
El programa trasladará los datos al anexo B.11 de la declaración.