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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2024

10.4.15. Para el arrendador de bienes inmuebles destinados a vivienda permanente en el territorio de las Illes Balears. Gastos relacionados con las viviendas arrendadas

Esta deducción es aplicable por una sola vez en el primer ejercicio fiscal en que se verifique el cumplimiento de todos los requisitos.

Esta deducción no es aplicable en el caso de contribuyentes fallecidos antes del 13 de diciembre.

Cuantía

El 50% de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros de daños, de gastos de conservación y reparación y, si procede, del resto de gastos inherentes a la comunidad de propietarios, de gastos tributarios, de gastos vinculados a la formalización de los contratos de arrendamiento y de gastos para obtener certificados de eficiencia energética relacionados con las viviendas arrendadas.

El límite de esta deducción es de hasta 1.500 euros.

No obstante, este límite se incrementa hasta los 1.800 euros para los contribuyentes que, cumpliendo todos los requisitos aplicables a esta deducción, arrienden la vivienda a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o a un ente integrante del sector público instrumental de esta administración para su subarrendamiento a los beneficiarios correspondientes en el marco de los programas de Alquiler Seguro u otros específicos aprobados al efecto por la comunidad autónoma. Para aplicar este límite incrementado es suficiente que se cumpla este requisito respecto de una de las viviendas arrendadas.

Estos límites se aplicarán por el total de viviendas arrendadas del contribuyente.

Requisitos

  • Que la vivienda esté situada en las Illes Balears.

  • Que el inmueble esté arrendado en el periodo impositivo en el que se satisfacen los gastos.

  • Que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año, sin perjuicio de las prórrogas obligatorias para el arrendador reguladas en la Ley de arrendamientos urbanos (LAU).

    No obstante, no se pierde el derecho a aplicar la deducción en caso de fallecimiento del arrendatario, desistimiento una vez transcurridos 6 meses desde la celebración del contrato y antes de que se cumpla la duración inicial mínima de un año (art.11 LAU), o por finalización del contrato de alquiler por incumplimientos no imputables al arrendador en los casos previstos en la LAU.

  • Que se haya constituido el depósito de la fianza a favor del Instituto Balear de la vivienda.

  • Que el contribuyente declare en el IRPF el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.

  • Que la vivienda no se haya arrendado durante, como mínimo, los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores al ejercicio fiscal en que se aplique la deducción.

  • Que el importe de la renta del arrendamiento para cada arrendatario no sea superior a 15 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda arrendada.

    A estos efectos se computarán todos los conceptos que se haya pactado que son por cuenta del arrendatario tales como IBI, comunidad de propietarios etc

  • Que la base imponible total del contribuyente no supere los 84.480 euros en el caso de tributación conjunta y los 52.800 euros en el caso de tributación individual.

  • Que los gastos queden justificados documental, mediante las facturas o los documentos equivalentes los cuales se tienen que mantener a disposición de la administración tributaria.

Cumplimentación

Deberá consignar los gastos satisfechos. 

Adicionalmente, si alguna de las viviendas ha sido arrendada a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o a un ente integrante del sector público instrumental de esta administración para su subarrendamiento a los beneficiarios correspondientes en el marco de los programas de Alquiler Seguro u otros específicos aprobados al efecto por la comunidad autónoma marcará la casilla habilitada con ese fin.