10.4.23. Por gastos derivados de la esclerosis lateral amiotrófica (ELA)
Esta deducción no resulta aplicable en el caso de contribuyentes fallecidos antes del 13 de diciembre.
Cuantía
El 100% de los gastos satisfechos durante el ejercicio derivados de la esclerosis lateral amiotrófica del contribuyente, o de los descendientes o de los ascendientes del contribuyente a cargo de este.
Esta deducción tiene un límite máximo de 3.500 euros para todos los contribuyentes que puedan aplicarse el mínimo por descendientes o ascendientes respecto de una misma persona.
Requisitos y condiciones
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Que los descendientes y los ascendientes del contribuyente den derecho a aplicar el mínimo por descendientes o por ascendientes.
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Que la base imponible total no supere los 84.480 euros en el caso de tributación conjunta y los 52.800 euros en el caso de tributación individual.
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Que los gastos que dan derecho a la deducción se justifiquen mediante las facturas o los documentos equivalentes correspondientes, que se mantendrán a disposición de la administración tributaria.
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No se integran en la base de esta deducción las primas de seguros de salud ni el resto de gastos que no lleven causa de la esclerosis lateral amiotrófica.
Cumplimentación
Deberá consignar:
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Las cantidades satisfechas derivadas de ELA del contribuyente.
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Las cantidades satisfechas derivadas de ELA de aquellas personas que generan derecho al mínimo por descendientes y el número de personas que tienen derecho a la deducción.
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Las cantidades satisfechas derivadas de ELA de aquellas personas que generan derecho al mínimo por ascendientes y el número de personas que tienen derecho a la deducción.