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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2024

10.4.25. Por ocupación de plazas declaradas de difícil cobertura

  1. En general

    • Cuantía

      Los contribuyentes que, de acuerdo con la legislación vigente aplicable en el ámbito del sector público de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, perciban el complemento de difícil o de muy difícil cobertura durante todo el periodo impositivo o más de la mitad de este periodo y los contribuyentes que ocupen puestos de trabajo de la Policía Nacional o de la Guardia Civil con destino efectivo en las Illes Balears durante todo el periodo impositivo o más de la mitad de este periodo podrán aplicar una deducción del 40% de los gastos satisfechos durante el ejercicio en concepto de adquisición o construcción o alquiler de la vivienda en las Illes Balears o del transporte aéreo o marítimo interinsular,

      Los gastos a tener en cuenta son los satisfechos durante el periodo en el que el contribuyente perciba el complemento de difícil o de muy difícil cobertura o, en su caso, durante el periodo en el que el contribuyente ocupe puestos de trabajo en la Policía Nacional o en la Guardia Civil con destino efectivo en las Illes Balears.

    • Requisitos y condiciones

      • Cuando la base imponible total del contribuyente no supere los 33.000 euros en tributación individual y los 52.800 euros en tributación conjunta, el límite máximo de la deducción es de 2.000 euros tanto en tributación individual como conjunta.

        Cuando la base imponible total del contribuyente no supere los 52.800 euros en tributación individual y los 84.480 euros en tributación conjunta, el límite máximo de la deducción es de 1.000 euros tanto en tributación individual como conjunta.

        Cuando los contribuyentes ocupen puestos de trabajo de la Policía Nacional o de la Guardia Civil con destino efectivo en la isla de Mallorca o en la isla de Formentera, los límites máximos anteriores se reducirán un 30% o se incrementarán un 30%, respectivamente.

        En casos de destino en diferentes islas en un mismo periodo impositivo, los límites máximos de la deducción se prorratearán en función de los días de destino en cada una de las islas.

      • En el supuesto de adquisición o construcción de la vivienda, el inmueble constituirá la vivienda habitual del contribuyente y los gastos deducibles son, únicamente, los intereses inherentes a los préstamos con garantía hipotecaria de la vivienda construida o adquirida.

  2. Contribuyentes fallecidos antes del 13 de diciembre

    Los contribuyentes que ocupen plazas declaradas de difícil cobertura y tengan su residencia habitual y efectiva en las Illes Balears durante el período impositivo en que efectivamente ocupen estas plazas podrán aplicar una deducción del 30% de la cuota íntegra autonómica.

Cumplimentación

Consignará los gastos que dan derecho a la deducción en el apartado A) o  en el apartado B) según su situación.

Cuando haya consignado cantidades en el apartado B) reflejará el número de días de destino efectivo en cada una de las islas.