10.5.12. Por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad
Cuantía
Los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65% podrán deducir el 14% de las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo en la adecuación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual. El porcentaje de deducción será del 18% si el contribuyente además fuera mayor de 65 años.
La deducción del 14% también será aplicable cuando la discapacidad igual o superior al 65% sea padecida por el cónyuge, la pareja de hecho, los ascendientes o descendientes que convivan con el contribuyente y siempre que aquellos individualmente considerados no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 35.000 euros. El porcentaje de deducción será del 18% si el cónyuge. la pareja de hecho, los ascendientes o descendientes fueran además mayores de 65 años.
Requisitos y condiciones
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Las obras e instalaciones en que consista la adecuación deberán resultar estrictamente necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial, de manera que faciliten el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad, extremo que habrá de ser acreditado ante la administración tributaria mediante resolución o certificado expedido por la consejería competente en materia de valoración de discapacidad.
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Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos ascendientes o descendientes para un mismo periodo impositivo, la base máxima de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.
No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación de la reducción corresponderá a los de grado más cercano.
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Los contribuyentes no perderán el derecho a la deducción practicada de la cuota íntegra autonómica del IRPF por las cantidades satisfechas por este concepto a pesar de que las viviendas habituales hayan sido destruidas por la erupción volcánica de La Palma, pudiendo continuar aplicando esta deducción por las cantidades que pudieran seguir abonando.
Base de la deducción
La base de la deducción la constituyen las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo en las obras e instalaciones en que consista la adecuación de la vivienda habitual.
La base de la deducción se minorará en el importe de las ayudas concedidas por las Administraciones públicas en el periodo impositivo de que se trate, que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a la deducción siempre que las ayudas tengan la consideración de renta exenta a efectos de IRPF.
La base máxima de esta deducción será de 15.000 euros por contribuyente.
Compatibilidad
Sobre un mismo bien no puede aplicarse más de una deducción autonómica aunque no sea un único importe el que las origine. El contribuyente podrá elegir la que desea aplicar.
Limite conjunto de la deducción
La suma del importe de esta deducción junto con el de las deducciones autonómicas "Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de Interés Cultural”, "Por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual" y "Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad" no podrá exceder el 15% de la cuota íntegra autonómica.
Cumplimentación
Deberá consignar el importe satisfecho en la adecuación de la vivienda teniendo en cuenta que dicho importe deberá minorarse en la cuantía de las ayudas concedidas por las Administraciones públicas para cubrir el gasto cuando las mismas tengan la consideración de renta exenta.
En función de la edad de la persona a la que acreditan las obras marcará la casilla del punto 1) o las casillas del punto 1) y del punto 2).
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Si las obras se acreditan para una persona mayor de 65 años.
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Si las obras se acrediten para dos personas cuando solo una de ellas es mayor de 65 años.
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Reflejará el número de contribuyentes con derecho a deducción: Con carácter general consignará un 1
No obstante, cuando el derecho a la deducción de un contribuyente solo lo generen los ascendientes o descendientes:
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Si solo hay un ascendiente o descendiente que le genere el derecho a la deducción consignará el número de contribuyentes con derecho a deducción.
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Excepcionalmente, si hubiera más de un ascendiente o descendiente que le genere el derecho a la deducción determinará en primer lugar, el número de contribuyentes con derecho por cada ascendiente o descendiente y una vez determinado consignará el número menor de los obtenidos.
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