10.5.13. Por alquiler de vivienda habitual
Cuantía
Por el alquiler de su vivienda habitual el 24% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 740 euros anuales por contribuyente.
El límite anterior será de un máximo de 760 euros si el contribuyente tiene una edad inferior a 40 años o una edad igual o superior a 75 años y cumple el resto de requisitos.
La base de la deducción se minorará en el importe de las ayudas concedidas por las Administraciones públicas en el periodo impositivo de que se trate, que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a la deducción siempre que las ayudas tengan la consideración de renta exenta a efectos de IRPF.
Requisitos y condiciones
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A efectos de esta deducción se entiende por vivienda habitual aquella en la que resida el contribuyente por un plazo superior a un año.
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Que no hayan obtenido en el período impositivo rentas superiores (suma de la base imponible general más base imponible del ahorro) a:
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45.500 euros en tributación individual.
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60.500 euros en tributación conjunta.
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La aplicación de la deducción queda condicionada a la declaración por parte del contribuyente del nombre y NIF del arrendador, de la identificación catastral de la vivienda habitual y del canon arrendaticio anual.
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Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de las rentas obtenidas (base imponible general más base imponible del ahorro) descontado, si lo hubiera, el importe de las subvenciones que hubiese percibido el arrendatario.
- La deducción sólo la podrá aplicar quienes figuren como arrendatarios en el contrato de arrendamiento.
Cumplimentación
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La persona que consta como titular en el contrato de arrendamiento consignará el Importe satisfecho por el alquiler teniendo en cuenta que dicho importe deberá minorarse en la cuantía de las ayudas concedidas por las Administraciones públicas para cubrir el gasto cuando las mismas tengan la consideración de renta exenta.
En el caso de matrimonio, cualquiera que sea su régimen económico matrimonial, si en el contrato figura sólo uno de los cónyuges será este el que pueda aplicar la deducción. Si la renta se satisface con fondos gananciales el cónyuge titular del contrato podrá aplicar la deducción por el 50% del importe del alquiler; las cantidades satisfechas por el otro cónyuge no dan derecho a la deducción al no tener la condición de arrendatario.
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El NIF del arrendador. Si el arrendador no tiene NIF deberá consignar el Número de Identificación en el país de residencia.
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La referencia catastral de la vivienda alquilada. Si la vivienda no tuviera referencia marcará la casilla habilitada con ese fin.
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Si ha percibido subvenciones por el alquiler consignará el importe.
El programa trasladará los datos incluidos a el anexo B.9 de la declaración.