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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2024

10.5.22. Por familiares dependientes con discapacidad

Cuantía y requisitos

  1. 600 euros por cada ascendiente y/o descendiente, con un grado de discapacidad igual o superior al 65% que genere el derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad siempre que:

    La suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, de la declaración correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, no sea superior a:

    • 45.500 euros en tributación individual.

    • 60.500 euros en tributación conjunta.

  2. Cuando los ascendientes o descendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 65% acrediten la necesidad de ayuda de terceras personas y generen derecho a la aplicación del mínimo en concepto de gastos de asistencia, conforme a la normativa del IRPF el contribuyente titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social, por la afiliación en la Comunidad Autónoma de Canarias al Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social de Empleados del Hogar podrá deducir el 20% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por las cuotas a la Seguridad Social con el límite de 500 euros anuales por contribuyente.

    La base de la deducción se minorará en el importe de las ayudas concedidas por las Administraciones públicas en el periodo impositivo de que se trate, que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a la deducción siempre que las ayudas tengan la consideración de renta exenta a efectos de IRPF.

    Las cuotas satisfechas se atribuirán íntegramente al contribuyente que figure como empleador salvo que se trate de matrimonios en régimen de gananciales, en cuyo caso se atribuirán a los cónyuges por partes iguales. Se deberá consignar en la autoliquidación el número de identificación fiscal o número de identidad de extranjero del empleado que genera el derecho a esta deducción .

Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción, se aplicarán las reglas del prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del IRPF.

Cumplimentación

  • En el caso de ascendientes o descendientes con discapacidad superior al 65%:

    Deberá reflejar en la casilla "Común" o en la casilla "Titular", conforme a lo que se indica a continuación, el número de personas con derecho a la deducción teniendo en cuenta que el mismo ascendiente o descendiente sólo puede consignarse en una de las dos casillas.

    En caso de matrimonio cuando ambos cónyuges tengan derecho a la deducción reflejará en la casilla "Común" el número de descendientes y/o ascendientes que dan derecho a la deducción.

    En otro caso o cuando existiendo matrimonio se haya optado por una captura de datos individual el número de descendientes y/o ascendientes se consignará en la casilla "Titular" indicando, además, el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción.

  • Si el ascendiente o descendiente con discapacidad igual o superior al 65% necesita ayuda de terceras personas reflejará:

    • el número de ascendientes o descendientes conforme a lo expuesto en el punto anterior

    • las cuotas satisfechas por todos los empleados teniendo en cuenta que las mismas deberán minorarse en la cuantía de las ayudas concedidas por las Administraciones públicas para cubrir el gasto cuando las mismas tengan la consideración de renta exenta.

    • El NIF de los empleados.