10.5.23. Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones en dación de pago
Cuantía
El 25% de las cantidades pagadas en supuestos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago, con un máximo de 1.200 euros. Estas operaciones se basan en los contratos de arrendamiento con opción de compra firmados entre las entidades financieras acreedoras, o una entidad inmobiliaria de su grupo, y los propietarios que transmiten la propiedad de su vivienda habitual a esas entidades. Los contratos de arrendamiento deben realizarse sobre las viviendas habituales que se transmiten.
La base de la deducción se minorará en el importe de las ayudas concedidas por las Administraciones públicas en el periodo impositivo de que se trate, que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a la deducción siempre que las ayudas tengan la consideración de renta exenta a efectos de IRPF.
Requisitos
Los contribuyentes deberán tener un nivel de renta (suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro) no superior a 45.500 euros en declaración individual, o 60.500 en declaración conjunta.
Cumplimentación
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La persona que consta como titular en el contrato de arrendamiento consignará el importe satisfecho por el alquiler teniendo en cuenta que dicho importe deberá minorarse en la cuantía de las ayudas concedidas por las Administraciones públicas para cubrir el gasto cuando las mismas tengan la consideración de renta exenta.
En el caso de matrimonio, cualquiera que sea su régimen económico matrimonial, si en el contrato figura sólo uno de los cónyuges será este el que pueda aplicar la deducción. Si la renta se satisface con fondos gananciales el cónyuge titular del contrato podrá aplicar la deducción por el 50% del importe del alquiler; las cantidades satisfechas por el otro cónyuge no dan derecho a la deducción al no tener la condición de arrendatario.
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El NIF del arrendador. Si el arrendador no tiene NIF deberá consignar el Número de Identificación en el país de residencia.
El programa trasladará los datos a el anexo B.10 de la declaración.