10.5.24. Por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos
Cuantía
El 75% de los gastos satisfechos durante el ejercicio en concepto de primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente tanga derecho por razón del arrendamiento de un inmueble a un tercero destinado a vivienda con un máximo de 150 euros anuales tanto en tributación individual como conjunta.
La base de la deducción se minorará en el importe de las ayudas concedidas por las Administraciones públicas en el periodo impositivo de que se trate, que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a la deducción siempre que las ayudas tengan la consideración de renta exenta a efectos de IRPF.
Requisitos
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Que el inmueble arrendado esté situado en territorio de las Islas Canarias.
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Que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año.
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Que se haya constituido el depósito de la fianza a favor del órgano competente de la Administración de la Comunidad autónoma de Canarias.
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Que el contribuyente declare en el IRPF el rendimiento derivado del las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos de capital inmobiliario.
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Que el arrendador esté al corriente de sus obligaciones fiscales e identifique en sus declaraciones de IRPF al arrendatario y el número de referencia catastral del bien arrendado.
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Que el importe mensual del arrendamiento no sea superior a 800 euros.
Cumplimentación
Deberá reflejar para cada arrendamiento:
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El importe satisfecho por las primas de seguros teniendo en cuenta que dicho importe deberá minorarse en la cuantía de las ayudas concedidas por las Administraciones públicas para cubrir el gasto cuando las mismas tengan la consideración de renta exenta.
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El NIF del arrendatario o el número de identificación del país de residencia si el arrendatario no reside en España y no tiene NIF español.
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La referencia catastral de la vivienda alquilada, en su defecto marcará la casilla habilitada con este fin.
El programa trasladará los datos al anexo B.10 de la declaración.