10.5.7. Por nacimiento o adopción de hijos
Cuantía
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Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, que conviva con el contribuyente, podrán deducirse las siguientes cantidades:
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265 euros, cuando se trate del primero o segundo hijo.
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530 euros, cuando se trate del tercero.
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796 euros, cuando se trate del cuarto.
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928 euros, cuando se trate del quinto o sucesivos.
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Hijos con discapacidad en grado igual o superior al 65%
En caso de que el hijo nacido o adoptado tenga una minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, y haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del período impositivo, adicionalmente podrá aplicarse la siguiente deducción:
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600 euros, cuando se trate del primer o segundo hijo que padezca dicha discapacidad.
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1.100 euros, cuando se trate del tercer o posterior hijo que padezca dicha discapacidad, siempre que sobrevivan los anteriores hijos con discapacidad.
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Requisitos y condiciones
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La suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no puede ser superior a 45.500 euros en tributación individual o a 60.500 euros en tributación conjunta.
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La determinación del número de orden del hijo nacido o adoptado se realizará atendiendo a los hijos que convivan con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto computándose tanto los hijos naturales como los adoptivos.
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Se considerará que conviven con el contribuyente, entre otros, los hijos nacidos o adoptados que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados
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Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Cumplimentación
Los datos se reflejarán en la fila que corresponda según el número de orden que represente el hijo nacido o adoptado teniendo en cuenta que el mismo hijo sólo debe reflejarse en la casilla "Comunes" o en la casilla "Del titular".
Si durante el año se hubiera producido el nacimiento o adopción de varios hijos, cada uno de ellos se reflejará en la fila correspondiente a su número de orden. Por ejemplo, si se ha producido el nacimiento de dos hijos que son el segundo y el tercero en la fila correspondiente a "primero o segundo" se reflejará 1 y en la de "tercero" se hará constar también 1.
Los datos anteriores se reflejarán en la casilla "Comunes" cuando en caso de matrimonio los hijos que generen derecho a la deducción sean de ambos cónyuges y el número de orden sea el mismo para ambos.
En otro caso o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual los datos se reflejarán en la casilla "Del Titular" indicando, adicionalmente, el número de personas con derecho a aplicar la deducción.
En el caso de hijos nacidos o adoptados en el ejercicio con un grado de discapacidad igual o superior al 65% se relacionarán, adicionalmente, en el apartado específico de la ventana.
Los hijos se reflejarán en la fila correspondiente al número de orden que represente el hijo nacido o adoptado entre los que tienen el grado de discapacidad exigido y con los mismos criterios en cuanto a las casillas "Comunes" y "Del titular" que los mencionados anteriormente.