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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2024

10.5.9. Por gastos de custodia en guarderías

Cuantía

El 18% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por los gastos de custodia en guarderías autorizadas para su apertura y funcionamiento, con un máximo de 530 euros anuales por cada descendiente.

La base de la deducción se minorará en el importe de las ayudas concedidas por las Administraciones públicas en el periodo impositivo de que se trate, que cubran la totalidad o parte de los gastos que dan derecho a la deducción siempre que las ayudas tengan la consideración de renta exenta a efectos de IRPF.

Requisitos y condiciones

  • El contribuyente ha de ser el progenitor o tutor con el que convivan los descendientes menores de 3 años.

    Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.

  • La suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no puede ser superior a 45.500 euros en tributación individual o a 60.500 euros en tributación conjunta.

  • Se entenderá por guardería todo centro autorizado por la Consejería competente del Gobierno de Canarias para la custodia de niños menores de tres años.

  • Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

  • La deducción y el límite de la misma en el período impositivo en el que el niño cumpla los 3 años se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos para la aplicación de la deducción.

  • El gasto de guardería se deberá justificar con la factura correspondiente que debe de cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

  • La aplicación de la presente deducción queda condicionada a la declaración por parte del contribuyente del número de identificación fiscal de la guardería autorizada y del importe abonado en el periodo impositivo.

Cumplimentación

Por cada hijo por el que se tenga derecho a la deducción consignará:

  • Cuando el hijo haya cumplido 3 años en el ejercicio el número de meses en los que era menor de tres años.

  • El importe de los gastos satisfechos por cada descendiente teniendo en cuenta que dicho importe deberá minorarse en la cuantía de las ayudas concedidas por las Administraciones públicas para cubrir el gasto cuando las mismas tengan la consideración de renta exenta.

  • El número de contribuyentes con derecho a aplicar la deducción: "1" cuando sólo pueda aplicarla el titular seleccionado; "2" cuando puedan aplicarla dos personas, etc.

  • El NIF de la guardería.