10.6.17. Por ayuda doméstica
Cuantía
El 20% del importe satisfecho en el período impositivo por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada del hogar familiar con un límite de 300 euros.
Requisitos y condiciones
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Que el contribuyente se encuentre en alguno de estos dos supuestos:
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Que la persona titular del hogar familiar o en su caso su cónyuge o pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria tengan uno o más hijos menores de edad y los dos perciban rentas del trabajo o rendimientos de actividades económicas, o bien sea una familia monoparental con uno o más hijos en la que el progenitor perciba rentas del trabajo o rendimientos de actividades económicas.
La deducción se podrá aplicar por el cónyuge o miembro de la pareja que sea titular del hogar familiar con independencia de que los hijos sean comunes a ambos o solo de uno de ellos.
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Que la persona titular del hogar familiar o, en su caso, su cónyuge o pareja inscrita en el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sea de edad igual o superior a 75 años.
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Que el empleado o empleada desempeñe sus funciones en el domicilio que constituya la vivienda habitual del empleador o empleadora.
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Que conste inscrita en la Tesorería General de la Seguridad Social la afiliación en Cantabria al Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social de Empleados del Hogar.
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Que el contribuyente sea el titular del hogar familiar de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del sistema especial del régimen general de la Seguridad Social de empleados del hogar.
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En el caso de declaración individual solo podrá acogerse a esta deducción quien figure como empleador en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cumplimentación
En la ventana de captura de datos reflejará:
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El contribuyente consignará el importe de las cotizaciones del empleado o empleada del hogar familiar conforme a lo que se indica a continuación:
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Si solo uno de los cónyuges o miembros de la pareja se ha dado de alta como empleador este consignará:
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Si cotiza a la vez por más de una persona solo podrá aplicar la deducción por una de ellas.
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Si cotiza por más de una persona de manera sucesiva podrá aplicar la deducción por el total de cotizaciones.
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Si ambos cónyuges o miembros de la pareja se dan de alta como empleadores:
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Si cada uno contrata de manera sucesiva a la misma persona se prorrateará por mitad la suma pagada por ambos y el límite de la deducción.
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Si cada uno contrata de manera simultánea a una persona distinta solo uno de ellos podrá aplicar la deducción por las cotizaciones que ese cónyuge haya satisfecho prorrateándose el límite de la deducción.
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Si cada uno contrata de manera sucesiva a una persona distinta se prorrateará por mitad la suma pagada por ambos y el límite de la deducción.
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Si el cónyuge o la pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho también se ha dado de alta como empleador marcará la casilla habilitada con ese fin.
- Indicará el código de la cuenta de cotización.