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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2024

10.6.3. Por obras de mejora en viviendas

Cuantía y requisitos

El contribuyente puede deducir un 15% de las cantidades satisfechas en obras realizadas durante el ejercicio en cualquier vivienda o viviendas de su propiedad, siempre que estén ubicadas en la Comunidad de Cantabria o en el edificio en que la vivienda se encuentre y que tuvieran por objeto:

  1. Una rehabilitación calificada como tal por la Dirección General de la Vivienda del Gobierno de Cantabria.

  2. La mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente y la accesibilidad a la vivienda o al edificio en que se encuentra.

  3. La utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad y en particular: sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas, calefacción.

  4. Las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso de Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente

No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realizaron en viviendas afectadas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

Base de la deducción

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas, mediante tarjeta de débito o crédito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.

Límites

  1. La deducción tendrá un límite anual de 1.000 euros en tributación individual, y 1.500 en tributación conjunta.

  2. Para contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior a 65% este límite se eleva en 500 euros en tributación individual y 500 euros en tributación conjunta por cada contribuyente con esa discapacidad.

Las cantidades satisfechas en el ejercicio, y no deducidas por exceder del límite anual, podrán deducirse en los dos ejercicios siguientes. 

La deducción pendiente de aplicar del ejercicio 2022 ha de practicarse necesariamente en este ejercicio 2024. Las deducciones pendientes de 2022 y/o 2023 deberán aplicarse antes que la deducción generada en el ejercicio 2024.

Incompatibilidad

Hasta 2023 la incompatibilidad hacia referencia exclusivamente a las cantidades satisfechas por las que el contribuyente tuviera derecho a practicar alguna deducción estatal.

Desde 2024 en ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente tenga derecho a practicarse alguna deducción estatal o que provengan de subvenciones no sujetas o exentas del IRPF que, en su caso, se hubieran percibido o estuvieran asociadas a la realización de dichas obras.

Cumplimentación

Deberá reflejar el importe de la deducción generada en 2022 y/o 2023 que está pendiente de aplicar por haber excedido el límite máximo en esos ejercicios.

Las cantidades con derecho a deducción satisfechas en el ejercicio y el NIF de la persona o entidad que realiza las obras.