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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2024

10.8.7. Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes

Cuantía

  1. El 20% de las cantidades que el contribuyente hubiera satisfecho durante el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual en Castilla y León, con un límite de 459 euros

  2. La deducción será del 25% de las cantidades satisfechas, con el límite de 612 euros, cuando la vivienda habitual se encuentre situada en un municipio o en una entidad local menor de la Comunidad de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.

  3. El importe deducible por aplicación de los puntos 1. o 2. no podrá superar la diferencia entre las cantidades efectivamente satisfechas en concepto de alquiler y el importe total de las ayudas percibidas de cualquier administración o ente público por dicho concepto.

    La Junta de Castilla y León ha abonado en el ejercicio 2024 ayudas correspondientes al bono alquiler joven convocado por Orden de la Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio de 26 de julio de 2022, que cubren hasta un máximo de 24 mensualidades de alquiler que pueden corresponder al ejercicio 2024 o a ejercicios anteriores.

    El límite de la deducción se establece como la diferencia entre las cantidades efectivamente satisfechas por el arrendatario y el importe total de las ayudas que perciba de cualquier administración o ente público por este concepto, por lo que, en la declaración de IRPF de 2024, al informar en la deducción sobre el importe de las ayudas percibidas por el contribuyente, se deben incluir exclusivamente las ayudas correspondientes a mensualidades de alquiler del ejercicio 2024.

    Si el contribuyente hubiera percibido en 2024 el bono alquiler joven por mensualidades de alquiler correspondientes a 2022 o 2023, estas ayudas disminuirán la base de la deducción que se hubiera podido aplicar en dichos ejercicios, por lo que deberá comprobar el cumplimiento del límite de la deducción a que se refiere el párrafo anterior y en caso de superarlo regularizar su situación mediante la presentación de la correspondiente autoliquidación rectificativa ante la AEAT.

    Todo lo anterior se debe tener en cuenta, sin perjuicio de la obligación de imputar íntegramente las ayudas percibidas en el ejercicio 2024 en el epígrafe F1 (Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales) de la declaración a efectos de su integración en la base imponible general del ejercicio 2024, pues las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro.

Requisitos y condiciones

  • Que el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto tenga menos de 36 años.

  • Que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 18.900 euros en tributación individual ni a 31.500 euros en tributación conjunta. Este requisito será controlado por el programa.

  • La deducción sólo podrá ser aplicada por el contribuyente que figure como titular del contrato de arrendamiento.

  • En el caso de que el contrato de arrendamiento lo haya formalizado uno de los cónyuges, o ambos, de un matrimonio en gananciales, la ayuda se imputará por partes iguales. En el resto de casos la ayuda se imputará al arrendatario solicitante de la subvención al que se le haya concedido.

Cumplimentación

A través de la ventana de captura de datos el contribuyente hará constar:

  • Importe satisfecho por quien figure como titular en el contrato de arrendamiento.

    En el caso de matrimonio si en el contrato figura sólo uno de los cónyuges será este el que pueda aplicar la deducción. Si la renta se satisface con fondos gananciales el cónyuge titular del contrato podrá aplicar la deducción por el 50% del importe del alquiler. Las cantidades satisfechas por el otro cónyuge no dan derecho a la deducción al no tener la condición de arrendatario.

  • El importe de las ayudas percibidas. Se deben incluir exclusivamente las ayudas correspondientes a mensualidades de alquiler del ejercicio 2024.

  • Se consignará la clave 1 si la vivienda habitual está situada en cualquier municipio o entidad local menor de Castilla y León que exceda de 10.000 habitantes o que exceda de 3.000 habitantes si distan menos de 30 Km de la capital de provincia. Para otros municipios o entidades local se indicará la clave 2.

  • Reflejará el NIF del arrendador. Si éste no reside en España y no tiene NIF consignará el Nº de identificación del arrendador en el país de residencia.

El programa trasladará los datos al anexo B.9 de la declaración.