3.2.1. Unidad familiar
A efectos del IRPF existen dos modalidades de unidad familiar:
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1ª Modalidad: unidad familiar integrada por cónyuges
Cuando exista matrimonio (y los cónyuges no estén separados legalmente), la unidad familiar estará integrada por los cónyuges y, si los hubiere:
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Los hijos menores (con excepción de los que con el consentimiento de sus padres vivan independientemente)
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Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. A partir de la entrada en vigor de la ley 8/2021 de reforma del Código Civil, también se incluirán aquellos hijos mayores de edad con discapacidad sobre los que se haya establecido una curatela representativa por resolución judicial.
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2ª Modalidad: unidad familiar en caso de separación legal o inexistencia de matrimonio
Cuando no exista vínculo matrimonial o los cónyuges estén separados legalmente, y, además, el contribuyente tenga hijos menores o sujetos a patria potestad prorrogada, integrarán la unidad familiar el progenitor (el padre o la madre) con todos los hijos que convivan con él de los que se han mencionado anteriormente; es decir:
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Los hijos menores (con excepción de los que con el consentimiento de sus padres vivan independientemente)
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Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. A partir de la entrada en vigor de la ley 8/2021 de reforma del Código Civil, también se incluirán aquellos hijos mayores de edad con discapacidad sobre los que se haya establecido una curatela representativa por resolución judicial.
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En casos de separación legal o ausencia de vínculo matrimonial en los que la guarda y custodia de los hijos sea compartida, si no se justifica la existencia de mutuo acuerdo entre los progenitores para que a la "tributación conjunta" se acoja uno u otro, mutuo acuerdo que deberá ser previo a la presentación de las declaraciones, los dos progenitores, y también todos los hijos, deberán tributar en régimen de "tributación individua". Resolución del TEAC de 19 de julio de 2024, Reclamación número 00/02172/2023, recaída en recurso de alzada para la unificación de criterio.
Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
La determinación de los miembros de la unidad familiar se hará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.
Las personas que formen parte de una unidad familiar tienen la opción de tributar conjuntamente en el IRPF.