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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2024

3.3.6. Devolución

Si como resultado final de la declaración del IRPF se obtiene una cantidad a devolver el contribuyente puede solicitar la devolución por transferencia, renunciar a la devolución a favor del Tesoro Público o solicitar la devolución por transferencia a través de entidad financiera establecida en el extranjero.

Este importe será, como máximo, la suma de las retenciones efectivamente practicadas, los ingresos a cuenta y pagos fraccionados realizados del IRPF así como de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes satisfechas por contribuyentes que hayan adquirido dicha condición por cambio de residencia, más el importe correspondiente, en su caso, a la deducción por maternidad regulada en el artículo 81 de la Ley del IRPF y/o a la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo prevista en el artículo 81 bis de la Ley del IRPF.

La Administración dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el declarante.

Declaraciones a devolver de contribuyentes fallecidos

Una vez presentada la declaración de la persona fallecida para que se efectúe la devolución a los sucesores, estos deberán presentar, por internet o en un registro presencial, una solicitud de pago de devolución a herederos (pueden utilizar a estos efectos el Modelo H-100) que irá acompañada de la siguiente documentación, dependiendo del importe de la devolución:

  1. Si la devolución es inferior a 2.000 euros:

    1. Certificado de defunción.

    2. Libro de familia o Registro electrónico acreditativo de la situación familiar.

    3. Certificado del Registro de últimas Voluntades.

    4. Testamento o Acta Notarial de declaración de Herederos.

    5. En caso de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución se abone a uno de ellos, autorización escrita y firmada, acompañada de fotocopia del DNI de todos los herederos.

    6. Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre del heredero o herederos, en su caso, a los que se ha autorizado a cobrar la devolución o documento equivalente.

  2. Si la devolución es superior a 2.000 euros:

    1. Certificado de defunción.

    2. Libro de familia o Registro electrónico acreditativo de la situación familiar.

    3. Certificado del Registro de últimas Voluntades.

    4. Testamento o Acta Notarial de declaración de Herederos.

    5. Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre del heredero o herederos, en su caso, a los que se ha autorizado a cobrar la devolución o documento equivalente.

    6. En caso de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución se abone a uno de ellos Poder notarial autorizándole para cobrar la devolución.

    7. Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.

La devolución se efectúa mediante transferencia bancaria a la cuenta que, siendo de titularidad del contribuyente, éste haya indicado en el mencionado documento.