8.7.1. Cuota líquida
Cuota líquida estatal
La cuota líquida estatal del impuesto será el resultado de disminuir la cuota íntegra estatal en la suma del tramo estatal de la deducción por inversión en vivienda habitual (régimen transitorio), la parte estatal de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, por incentivos y estímulos a la inversión empresarial, por donativos y otras aportaciones, por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, para residentes en la isla de la Palma, por inversiones y gastos de interés cultural, por alquiler (régimen transitorio), la deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados Miembros de la UE o del EEE y la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética y por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.
El resultado no podrá ser negativo.
Cuota líquida autonómica
La cuota líquida autonómica o complementaria será el resultado de disminuir la cuota autonómica en la suma del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual (régimen transitorio), la parte autonómica de la deducción por incentivos y estímulos a la inversión empresarial, por donativos y otras aportaciones, por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, para residentes en la isla de la Palma, por inversiones y gastos de interés cultural, por alquiler (régimen transitorio), por unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados Miembros de la UE o del EEE y el importe de las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en que resida el contribuyente en el ejercicio de sus competencias.
El resultado de las operaciones anteriores no podrá ser negativo.