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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2025

10.1.1. Por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores

Cuantía

Requisitos y condiciones

  • Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de la deducción, su importe se distribuirá por partes iguales. 

  • En caso de acogimiento familiar, sólo podrá aplicar la deducción el contribuyente que no haya recibido ayudas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía vinculadas con el acogimiento. Además, será necesario que el menor conviva con el contribuyente al menos 90 días durante el período impositivo en el que se produzca el acogimiento.

    No dará lugar a esta deducción el acogimiento familiar preadoptivo cuando se ha producido la adopción del menor durante el periodo impositivo, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la deducción por adopción.

Incompatibilidad

Esta deducción es incompatible respecto de los mismos hijos, con la aplicación de la deducción autonómica "Por adopción de hijos en el ámbito internacional" y, en todo caso, con la aplicación de la deducción autonómica "Para familia numerosa".

Cumplimentación

Deberá reflejar en la casilla "Comunes" o en la casilla "Del titular", conforme a lo que se indica a continuación, el número de hijos o el número de menores acogidos teniendo en cuenta que el mismo hijo o menor acogido sólo puede consignarse en una de las dos casillas.

 La casilla "Comunes" se cumplimentará en el caso de matrimonio cuando los hijos sean comunes a ambos cónyuges o los menores sean acogidos por ambos cónyuges y los dos tengan derecho a aplicar la deducción.

En otro caso, o cuando en el caso de matrimonio se haya optado por una captura de datos individual, el número de hijos o de menores acogidos se reflejará en la casilla "Del titular". En este supuesto deberá cumplimentar, adicionalmente, el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción respecto a esos hijos o acogidos consignando un 1 si el derecho a la deducción corresponde sólo al contribuyente o un 2 si hay dos personas con derecho a la misma.

Adicionalmente deberá indicar, si fuera el caso, el número de hijos nacidos, adoptados o acogidos en el ejercicio que procedan de partos, adopciones o acogimientos múltiples.

Si el contribuyente reside en un municipio con problemas de despoblación marcará la casilla habilitada con ese fin.