10.1.15. Para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva
Cuantía
El 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de cuotas de pertenencia o adhesión a gimnasios, centros deportivos, clubes deportivos, federaciones deportivas y secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, para el desarrollo de actividades de ejercicio físico o práctica deportiva, con un importe máximo de 100 euros anuales por contribuyente.
Requisitos y condiciones
-
Las actividades de ejercicio físico o práctica deportiva que dan derecho a la deducción son las realizadas por el contribuyente o por su cónyuge o pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras Administraciones Públicas, o por aquellas personas que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y ascendientes.
-
Tendrá derecho a aplicar esta deducción el contribuyente que haya satisfecho de forma efectiva, total o parcialmente, las cantidades que constituyan el gasto objeto de la deducción.
Cuando el gasto haya sido satisfecho por varios contribuyentes, la deducción se aplicará en función de las cantidades efectivamente abonadas por cada uno, respetando en todo caso el límite de 100 euros anuales por contribuyente.
-
El contribuyente estará obligado a conservar durante el plazo máximo de prescripción los justificantes y documentos que acrediten el derecho a disfrutar de la deducción.
Cumplimentación
Para cada prestador del servicio reflejará el NIF y el importe anual satisfecho con derecho a deducción.
La información se trasladará al Anexo B.14 de la declaración.