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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2025

10.1.16. Por gastos veterinarios derivados de la adquisición de animales de compañía o de la tenencia de perros de asistencia

Cuantía

El 30% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de gastos veterinarios derivados de la adquisición de animales de compañía o de la tenencia de perros de asistencia con un máximo de 100 euros anuales por contribuyente.

Requisitos y condiciones 

  1. La deducción será aplicable en relación con los gastos veterinarios satisfechos por el contribuyente desde el 1 de enero de 2025 y durante los periodos siguientes:

    1. Con carácter general, durante el año siguiente a la fecha de adquisición del animal de compañía.

    2. En caso de que la adquisición del animal de compañía se realice mediante adopción, durante los tres años siguientes a la fecha de la adopción.

    3. En el supuesto de que se trate de un perro de asistencia, durante todo el periodo de tenencia del animal por parte del contribuyente.

  2. A los efectos de esta deducción se entenderá por:

    • Animales de compañía: animal doméstico o silvestre en cautividad, mantenido por el ser humano, principalmente en el hogar, siempre que se pueda tener en buenas condiciones de bienestar que respeten sus necesidades etológicas, pueda adaptarse a la cautividad y que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones o cualquier uso industrial o cualquier otro fin comercial o lucrativo y que, en el caso de los animales silvestres su especie esté incluida en el listado positivo de animales de compañía.

      En todo caso perros, gatos y hurones, independientemente del fin al que se destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan, serán considerados animales de compañía.

      Los animales de producción sólo se considerarán animales de compañía en el supuesto de que, perdiendo su fin productivo, el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en el Registro de Animales de Compañía.

    • Perros de asistencia, el que tras superar un proceso de selección ha finalizado su adiestramiento en una entidad especializada y oficialmente reconocida u homologada por la administración competente, con la adquisición de las aptitudes necesarias para dar servicio y asistencia a personas con discapacidad, así como perros de aviso o perros para asistencia a personas con trastorno del espectro autista.

      A estos efectos, se entenderán comprendidos en esta definición los perros de aviso que, cumpliendo los requisitos establecidos en el Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo, estén destinados a la protección y acompañamiento de las víctimas de violencia de género, siempre que estas tengan dicha consideración conforme a lo previsto en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, o en las normas que las sustituyan.

  3. Tendrán la consideración de gastos veterinarios derivados de la adquisición de animales de compañía o de la tenencia de perros de asistencia los siguientes, siempre que hayan sido efectivamente satisfechos por el contribuyente:

    • Los relativos a vacunaciones, desparasitación y demás tratamientos que resulten obligatorios conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 19 de abril de 2010, por la que se establecen los tratamientos obligatorios de los animales de compañía, los datos para su identificación en la venta y los métodos de sacrificio de los mismos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, o norma que la sustituya.

    • Los gastos de esterilización del animal, cuando dicha intervención sea preceptiva de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.1.a) y 26.i) de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, y en el artículo 29 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales, o en las normas que las sustituyan. Entre otros se consideran deducibles:

      • Los satisfechos y repercutidos a los adoptantes por los centros privados de adopción (las llamadas “protectoras de animales” o “entidades de protección animal” en los términos del artículo 3.q) de la Ley 7/2023, que les dedica su Capítulo VII; entidades sin ánimo de lucro con forma de asociación o fundación).

      • Los directamente satisfechos por tales adoptantes, que en numerosas ocasiones efectúan la adopción con el compromiso de llevar a cabo posteriormente la esterilización del animal.

      • Los abonados por los adquirentes a través de la venta de animales de compañía, obligados por el artículo 26.d) de la Ley 7/2023 a “Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía”.

  4. La deducción solo será aplicable:

    • Cuando la adquisición del animal de compañía se produzca mediante venta, cesión o adopción, si esta se realiza conforme a lo previsto en los artículos 55, 56, 57 y 58 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo.

    • Si los gastos están debidamente justificados mediante factura expedida por profesional o centro veterinario legalmente autorizado.

    • Si la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente no supera los 80.000 euros en tributación individual ni los 100.000 euros en tributación conjunta.

  5. En el caso de adquisición de animales de compañía, la deducción solo será aplicable para aquellas adquisiciones formalizadas a partir del 1 de enero de 2025.

    Esta limitación no resultará de aplicación a los perros de asistencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.c

Cumplimentación

Consignará el importe satisfecho con derecho a deducción.