10.1.17. Para familias con enfermedad celíaca diagnosticada
Cuantía
100 euros por cada persona integrante de su núcleo familiar que tenga enfermedad celíaca diagnosticada.
Requisitos y condiciones
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A los exclusivos efectos de esta deducción, se consideran personas integrantes del núcleo familiar del contribuyente al propio contribuyente, su cónyuge o pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras Administraciones Públicas, y a aquellas personas que le den derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes.
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Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción por razón de una misma persona, su importe se distribuirá por partes iguales.
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La condición de enfermedad celíaca deberá acreditarse mediante informe médico oficial que recoja el diagnóstico definitivo conforme a los criterios reconocidos por la comunidad científica.
Dicho informe deberá ser emitido:
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Por profesionales en ejercicio en el Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) o en otros servicios de salud públicos integrados en el Sistema Nacional de Salud (SNS), debidamente identificados mediante su código numérico personal (CNP) o el homólogo que corresponda en cada Comunidad Autónoma.
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En el caso de pacientes con aseguramiento sanitario privado, por profesionales adscritos a la entidad aseguradora correspondiente, debidamente identificados mediante su número de colegiado.
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Cumplimentación
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Si la persona con enfermedad celíaca es el propio contribuyente, su cónyuge o pareja de hecho marcará en el apartado A) las casillas correspondientes teniendo en cuenta que si la persona con enfermedad celíaca es el propio contribuyente y su estado civil es distinto de casado, se habilitará la casilla "Si forma parte de una pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras Administraciones Públicas", que deberá marcar si se encuentra en esta situación.
En caso de que la persona con enfermedad celíaca sea su pareja de hecho debidamente inscrita en el correspondiente registro, deberá marcar únicamente la casilla relativa a "Si su cónyuge o pareja de hecho tiene enfermedad celíaca diagnosticada.
Adicionalmente, si la persona con enfermedad celíaca es el propio contribuyente viudo y su cónyuge ha fallecido en el ejercicio, marcará la casilla habilitada con ese fin. En caso de que la persona con enfermedad celíaca sea el cónyuge fallecido en el ejercicio, el contribuyente viudo deberá marcar únicamente la casilla relativa a "Si su cónyuge o pareja de hecho tiene enfermedad celíaca diagnosticada".
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Si los diagnosticados con la enfermedad celíaca son los descendientes y/o los ascendientes en el apartado B) consignará el número de descendientes y/o ascendientes que dan derecho a la deducción:
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Si solo hay una persona con derecho a la deducción por el mismo descendiente y/o ascendiente el número de descendientes o ascendientes que generan el derecho se consignará en la casilla habilitada con ese fin.
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Cuando haya dos personas con derecho a la deducción por el mismo descendiente y/o ascendiente en la casilla correspondiente se indicará el número de descendientes y/o ascendientes que generan el derecho.
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Cuando haya más de dos personas con derecho a la deducción por el mismo descendiente y/o ascendiente en la casilla habilitada reflejará el número de descendientes y/o ascendientes que generan el derecho y, el número de personas con derecho a aplicar la deducción.
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En todo caso, deberá reflejar el Nº de colegiado o el Código Numérico Personal del médico que emite el informe.