10.10.14. Para arrendadores de viviendas vacías
Cuantía
Los propietarios o usufructuarios que arrienden viviendas que hayan estado en desuso, podrán aplicar una deducción del 100% del rendimiento neto reducido obtenido por dichos arrendamientos, con un máximo de 1.200 euros por contribuyente.
El importe de la deducción se calculará sobre los rendimientos netos reducidos obtenidos por el arrendamiento y declarados por el contribuyente en su autoliquidación no siendo aplicable si se iniciara un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que tuviera por objeto la comprobación de los rendimientos de capital inmobiliario o de la deducción que terminara con su regularización.
Requisitos y condiciones
Los requisitos que se indican a continuación deberán cumplirse en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento siendo aplicable la deducción durante la vigencia del contrato siempre que se sigan cumpliendo los mismos.
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Que la vivienda arrendada esté situada en Extremadura.
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Que la vivienda haya estado vacía y en desuso durante al menos un año antes de la formalización del contrato y se destine a ser la vivienda habitual del arrendatario.
A estos efectos se entenderá que la vivienda ha estado vacía y en desuso cuando haya generado imputaciones de renta inmobiliaria en los términos previstos en la Ley del IRPF.
El concepto de vivienda habitual se ajustará a lo dispuesto en la Ley de IRPF.
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Que la duración del contrato de arrendamiento sea igual o superior a tres años.
Se entiende cumplido este requisito cuando la duración inicial establecida en el contrato de arrendamiento hubiera sido por un plazo inferior al plazo mínimo de duración de tres años (o no se hubiera estipulado plazo de duración, o este fuese indeterminado) y con el sistema de prórrogas anuales obligatorias se alcance el citado plazo mínimo de tres años de duración.
No se entenderá incumplido este requisito cuando el contrato de arrendamiento se haya formalizado por una duración de tres o más años y posteriormente se produzca el fallecimiento del arrendatario antes de que transcurra dicho plazo o concurra alguno de los supuestos previstos en la normativa del IRPF que no determinan la pérdida de la condición de vivienda habitual.
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Que no se tenga la propiedad o el usufructo sobre más de tres viviendas excluidas plazas de garaje y trasteros, cualquiera que sea el porcentaje de titularidad.
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Que se declare en el IRPF el rendimiento derivado del arrendamiento como rendimiento del capital inmobiliario.
En el caso de que la vivienda arrendada incluyera un trastero y una plaza de garaje adquiridos conjuntamente, no se excluirá de la base de deducción la parte proporcional del rendimiento neto reducido que corresponda a dichos bienes.
En caso de incumplimiento de estos requisitos el contribuyente deberá proceder a la regularización de las deducciones previamente practicadas en los términos establecidos en la normativa vigente del IRPF.
Cumplimentación
Consignará el importe de los rendimientos netos reducidos obtenidos por el arrendamiento y la referencia catastral. Si la vivienda no tiene referencia catastral marcará la casilla habilitada con ese fin.
Los datos serán trasladados por el programa al anexo B.13 de la declaración.