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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2025

10.10.15. Por inversiones en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler

Cuantía

El 15% de las cantidades invertidas durante el periodo impositivo en actuaciones de rehabilitación de viviendas para ser destinadas a su alquiler.

Requisitos y condiciones

  • Que no se dediquen a la promoción inmobiliaria ni al arrendamiento de viviendas en los términos del artículo 27 de la Ley de IRPF siendo la rehabilitación o el alquiler objeto de su actividad.

  • Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios y entidades locales menores en los que la población de derecho a 31 de diciembre del ejercicio del devengo sea inferior a 3.000 habitantes, así como en núcleos de población diferenciados que formen parte del Censo que se apruebe por la Comunidad Autónoma de Extremadura a efectos de beneficios fiscales.

  • Que el inmueble se destine a ser la vivienda habitual del arrendatario. El concepto de vivienda habitual se ajustará a lo dispuesto en la Ley de IRPF.

  • Que durante los cinco años siguientes a la realización de las actuaciones de rehabilitación la vivienda se encuentre arrendada a personas distintas del cónyuge, ascendientes, descendientes o familiares hasta el tercer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad del propietario de la vivienda.

    Si durante este plazo se produjeran periodos en los que la vivienda no estuviera efectivamente arrendada por causas no imputables al arrendador, pero se encontrase ofertada para el alquiler, la deducción se calculará de forma proporcional al número de días del periodo impositivo en el que se cumplan los requisitos.

    Se entenderá que la vivienda ha estado ofertada para el alquiler siempre que, durante dicho periodo, haya estado desocupada y disponible para su arrendamiento, se haya anunciado para su alquiler como vivienda habitual en uno o varios portales inmobiliarios de internet o en una o varias agencias inmobiliarias, pudiendo acreditar tanto el anuncio como las condiciones en que se ofertó, a requerimiento de la Administración tributaria, y sin que el precio o la renta anual ofertada pueda exceder del 30 % de la renta media de los hogares del municipio en el que radique según los últimos datos publicados por el INe a la fecha del devengo.

  • Se consideran obras de rehabilitación las que se ajusten a lo establecido en el artículo 20.Uno.22.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA.

En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos, el contribuyente deberá proceder a la regularización de las deducciones previamente practicadas en los términos establecidos en la normativa vigente del IRPF.

En el caso de que varios contribuyentes tengan derecho a la deducción sobre una misma vivienda y para un mismo período impositivo, su importe se prorrateará según el porcentaje de titularidad.

Base de la deducción

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la rehabilitación de la vivienda y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

En el caso de que se hubiera reconocido el derecho a percibir alguna subvención o ayuda pública relacionada con la rehabilitación, el importe de la ayuda no formará parte de la base de deducción. En caso de que el cobro de la subvención se produzca en un solo pago, su importe se prorrateará durante los ejercicios durante los que se realice la rehabilitación.

La base máxima total de la deducción será de 180.000 euros, o el importe de la rehabilitación de la vivienda que da origen a la deducción si este fuera menor.

La base máxima aplicable en cada ejercicio será de 9.040 euros.

Cumplimentación

Para cada vivienda consignará:

  • Las cantidades invertidas en el ejercicio por el contribuyente con derecho a deducción.

  • El coste de la rehabilitación en el ejercicio y el porcentaje de participación en la titularidad de la vivienda solo se cumplimentará cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto a una misma vivienda y para un mismo periodo impositivo, sin que sea posible individualizar el coste de la rehabilitación de cada cotitular.

  • La fecha de finalización de las obras de rehabilitación.

  • Los días en los que la vivienda estuvo efectivamente arrendada. Deberá indicar el número de días del periodo impositivo en el que la vivienda estuvo efectivamente arrendada (una vez finalizadas las obras de rehabilitación)

  • Los días en los que la vivienda estuvo ofertada para el alquiler. Deberá indicar los días del periodo impositivo en el que la vivienda (una vez finalizadas las
    obras de rehabilitación) no estuvo arrendada pero sí ofertada para el
    alquiler.

  • La referencia catastral de la vivienda. Si la vivienda no tiene referencia marcará la casilla habilitada con ese fin.