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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2025

10.10.17. Para contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura

Cuantía

El 50% de la cuota íntegra autonómica en el periodo impositivo en el que se produzca el traslado y en los dos ejercicios siguientes.

El porcentaje se eleva al 75% de la cuota íntegra autonómica en el caso de contribuyentes que tengan menos de 36 años a la fecha del devengo. En el ejercicio o ejercicios en que no  se cumpla el requisito de edad, el porcentaje de deducción aplicable será el general del 50%.

En tributación conjunta, el requisito de edad deberá cumplirlo el contribuyente que traslade la residencia a Extremadura.

Requisitos y condiciones

  • El traslado de residencia a Extremadura se deberá producir a partir de 1 de enero de 2025 y la residencia se deberá mantener de manera continuada durante al menos tres años desde que se produzca el cambio.

    El requisito de permanencia no se entenderá incumplido en el caso de fallecimiento del contribuyente.

  • Se entenderá que se produce el traslado de la residencia habitual cuando el contribuyente pase a tener su residencia habitual en Extremadura en los términos previstos en la Ley de IRPF o norma que la sustituya.

    En caso de tributación conjunta, cuando los contribuyentes integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en Comunidades Autónomas distintas podrán aplicarse esta deducción siempre que se traslade a Extremadura el miembro de dicha unidad familiar con mayor base liquidable de acuerdo con las reglas de individualización de impuesto.

  • En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos, el contribuyente deberá regularizar las deducciones previamente practicadas en los términos establecidos en la normativa vigente del IRPF.

Cumplimentación

Si tiene derecho a la deducción marcará la casilla habilitada con ese fin.

Si es el miembro de la unidad familiar con mayor base liquidable marcará la casilla correspondiente.