10.11.19. Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades que realicen determinados proyectos declarados de especial interés público, social o económico
Cuantía
El 20% de las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales, a consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital, de aquellas entidades que tengan por objeto social exclusivo la realización de proyectos que sean declarados de especial interés público, social o económico, a los que se refieren los artículos 17 y 20 de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia.
Base de la deducción
La base máxima de la deducción es de 10.000 euros para cada entidad, con independencia de que la inversión se realice en uno o en varios periodos impositivos.
Incompatibilidad
Esta deducción es incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones "Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación", "Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación","Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista" y "Por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias".
Cumplimentación
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Deberá indicar las cantidades invertidas con derecho a deducción. En caso de matrimonio, y si la inversión es común a ambos, deberá consignar el 50% en la declaración de cada cónyuge.
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Reflejará el NIF de la entidad en la que realiza la inversión.
El programa trasladará el importe al Anexo B.13 de la declaración.