10.11.20. Por gastos derivados de la adecuación de un inmueble vacío con destino al arrendamiento como vivienda
Cuantía
El 15% de las cantidades satisfechas a partir de 1 de enero de 2025 por:
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Las obras de reparación y conservación entendiendo como tales las realizadas regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones, las de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.
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Cualquier otro gasto necesario para que el inmueble se encuentre en condiciones de ser arrendado como vivienda, incluida la obtención del certificado de eficiencia energética, la formalización del contrato de arrendamiento, los gastos de gestoría, los impuestos por obras, el alta de suministros, la publicidad del alquiler.
Requisitos y condiciones
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El inmueble ha de estar radicado en Galicia.
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La deducción se aplicará en el periodo impositivo en que se constituya el arrendamiento.
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La deducción solo resultará aplicable al arrendamiento de vivienda que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario siempre que:
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El inmueble lleve vacío durante, por lo menos, un año anterior al inicio de las obras.
Se entenderá que un inmueble se encuentra vacío cuando no esté habitado, arrendado, en uso, ni afecto a actividades económicas.
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Las obras concluyan en el plazo máximo de dos años. La fecha de finalización se acreditará mediante la fecha de la factura expedida por las obras.
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El inmueble esté arrendado en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización de las obras.
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El valor del inmueble no supere los 250.000 euros.
Se tomará como valor el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, en la fecha de devengo del impuesto en el período impositivo en que finalicen las obras.
En el caso de no existir el valor de referencia o cuando este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, se tomará como valor el valor de mercado.
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La persona arrendataria de la vivienda no sea el cónyuge ni un pariente, por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente.
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El contribuyente declare el número de identificación fiscal de la persona o personas prestadoras de los servicios y el importe total satisfecho a cada una de ellas.
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El contribuyente no sea propietario de más de tres viviendas, con independencia de donde estén estas radicadas, que puedan ser destinadas al arrendamiento, excluidos garajes y trasteros y sin tener en cuenta su vivienda habitual.
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El arrendamiento deberá tener una duración efectiva de al menos tres años.
No se perderá el derecho a la deducción en caso de que la duración del arrendamiento sea inferior a tres años, siempre que la vivienda pase a estar en situación de expectativa de alquiler y vuelva a ser objeto de un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda dentro del plazo máximo de seis meses desde la finalización del anterior contrato, y que la suma de los períodos de duración de ambos contratos de arrendamiento sea igual o superior a tres años.
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Sólo tendrán derecho a aplicar la deducción los contribuyentes a cuyo nombre se expida la factura justificativa de los gastos y por el importe total satisfecho, salvo, si se trata de matrimonios en régimen de gananciales, en cuyo caso, las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales, aunque la factura esté expedida solo a nombre de uno de ellos.
En el caso de comunidad de propietarios, se imputará a aquel a cuyo nombre esté la factura salvo que se demuestre que ha sido pagada con cargo a la renta de los otros comuneros, puesto que, en ese caso cada comunero tendrá derecho a deducir la parte correspondiente al gasto que haya satisfecho.
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La aplicación de la deducción no podrá dar como resultado una cuota autonómica negativa.
Si, a consecuencia de ello, el contribuyente no pudiera aplicar la deducción en su totalidad, podrá deducirse la cantidad no deducida en los cuatro ejercicios siguientes hasta su agotamiento, siempre que la vivienda continúe arrendada durante ese período con los mismos requisitos del apartado 3, a excepción del recogido en el párrafo a.
Base de la deducción
La base máxima será de 9.000 euros por vivienda y estará constituida por las cantidades justificadas con factura, que deberá cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
La factura deberá conservarse durante el plazo de prescripción.
La base máxima anual de esta deducción será de 3.000 euros por vivienda, tanto en tributación individual como en tributación conjunta. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder la base este máximo podrán deducirse con el mismo límite en los dos ejercicios siguientes.
No obstante, cuando se aplique la deducción por el arrendamiento de dos o tres viviendas la base máxima total anual se elevará hasta 6.000 euros. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder este importe se podrán deducir con el mismo límite en los cuatro ejercicios siguientes.
Cumplimentación
Si tiene derecho a la deducción por dos o tres viviendas marcará la casilla habilitada con ese fin.
Para cada vivienda consignará:
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Los gastos con derecho a deducción satisfechos por el contribuyente.
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La suma de los gastos con derecho a deducción satisfechos por todos los cotitulares de la vivienda que tengan derecho a aplicar la deducción.
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La referencia catastral de la vivienda. Si la vivienda no tuviera referencia marcará la casilla correspondiente.
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Si ambos cónyuges tienen derecho a aplicar la deducción por la misma vivienda, marcará la casilla habilitada con ese fin.
En caso de que los cónyuges presenten declaración conjunta y tengan derecho a aplicar la deducción sobre una misma vivienda, deberán marcar la casilla habilitada al efecto y consignar los datos en la misma columna (vivienda1, vivienda 2 o vivienda 3) de sus correspondientes ventanas de captura.
Se reflejarán en primer lugar los datos de las viviendas respecto de las que ambos cónyuges tienen derecho a aplicar la deducción, y se cumplimentará a continuación los datos de las viviendas por las que solo uno de los cónyuges (él solo o con otros cotitulares) tiene derecho a la deducción.
Por lo tanto, si los cónyuges tienen derecho a la deducción por una vivienda y, adicionalmente uno de ellos (por ejemplo el declarante) tiene derecho a la deducción por otra vivienda, los cónyuges deberán consignar los datos en la columna “Vivienda 1” de su correspondiente ventana de captura y, además el declarante deberá cumplimentar en la columna “Vivienda 2” los datos relativos a la vivienda por la que él tiene derecho a la deducción.
Si los cónyuges tienen derecho a la deducción por dos viviendas, y adicionalmente uno de ellos (por ejemplo el declarante) tiene derecho a la deducción por otra vivienda, los cónyuges deberán consignar los datos para cada vivienda en las columnas “Vivienda 1” y “Vivienda 2” de su correspondiente ventana de captura y, además el declarante deberá cumplimentar en la columna “Vivienda 3” los datos relativos a la vivienda por la que él tiene derecho a la deducción.
Adicionalmente en el detalle de los gastos consignados reflejará para cada prestador del servicio el NIF y el importe anual satisfecho por el contribuyente con derecho a la deducción.
La información será trasladada por el programa al anexo B.15 de la declaración.