10.11.21. Por el arrendamiento de viviendas vacías
Cuantía
Los contribuyentes propietarios o usufructuarios de viviendas vacías podrán aplicar una deducción de 500 euros por vivienda.
Requisitos y condiciones
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Los inmuebles han de estar radicados en Galicia.
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La deducción se aplicará en el primer el primer período impositivo en el que se ponga en arrendamiento la vivienda.
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La deducción solo resultará aplicable al arrendamiento de vivienda que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario siempre que:
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El inmueble lleve vacío durante, por lo menos, un año anterior a la formalización del contrato de arrendamiento de vivienda.
Se entenderá que un inmueble se encuentra vacío cuando no esté habitado, arrendado, en uso, ni afecto a actividades económicas.
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El precio mensual del alquiler de la vivienda, incluidos sus anexos, no supere los 700 euros.
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El arrendatario de la vivienda no sea el cónyuge ni un pariente, por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente.
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El contribuyente no sea propietario o usufructuario de más de tres viviendas, con independencia de donde estén estas radicadas, que puedan ser destinadas al arrendamiento, excluidos garajes y trasteros y sin tener en cuenta su vivienda habitual.
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El arrendamiento deberá tener una duración efectiva de al menos tres años.
No se perderá el derecho a la deducción en caso de que la duración del arrendamiento sea inferior a tres años, siempre que la vivienda pase a estar en situación de expectativa de alquiler y vuelva a ser objeto de un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda dentro del plazo máximo de seis meses desde la finalización del anterior contrato, y que la suma de los períodos de duración de ambos contratos de arrendamiento sea igual o superior a tres años.
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El importe de la deducción se prorrateará en función del porcentaje de participación en la propiedad o en el usufructo.
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Si el contribuyente no pudiera aplicar la deducción en su totalidad por insuficiencia de cuota, podrá deducirse la cantidad no deducida en los cuatro ejercicios siguientes hasta su agotamiento, siempre que la vivienda continúe arrendada durante ese período con los mismos requisitos del apartado 3, a excepción del recogido en el párrafo a.
Cumplimentación
Para cada vivienda reflejará el porcentaje de participación en la propiedad o en el usufructo y la referencia catastral. Si el inmueble no tuviera referencia marcará la casilla habilitada con ese fin.
La información será trasladada por el programa al anexo B.13 de la declaración.